ASTUDILLO MAURO ARIEL C/ GREGORIO NESTOR OMAR P/ DESPIDO

Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

Sexta Cámara del Trabajo - Primera Circunscripción Judicial – CUIJ: 13-04734823-9((010406-159544)) "ASTUDILLO MAURO ARIEL C/ GREGORIO NESTOR OMAR P/ DESPIDO " notifica, bajo responsabilidad de la parte actora, a Nestor Omar Gregorio DNI N° 22.765.186 de ignorado domicilio.- Que a fs. 43 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 25 de Noviembre de 2022. AUTOS Y VISTOS:...RESUELVE: 1)Tener a la demandada GREGORIO NESTOR OMAR, DNI 22.765.186 como persona de domicilio desconocido, bajo responsabilidad de la parte actora. 2) Notifíquese el decreto de fs. 27, mediante publicación edictal, bajo responsabilidad de la parte actora. 3) Publíquese edictos en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DÍAS con dos días de intervalo.(artículo 69 del Código Procesal Civil y 36 del Código Procesal Laboral). 4) Cumplido y vencido el término otorgado precedentemente, dese intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno correspondiente. CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. (Fdo) Dra. ELIADA LIS ESTEBAN OLIVARES.- Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO PEREGRINA.- Dr. DIEGO FERNANDO CISILOTTO BARNES – JUECES DE CÁMARA.- Y a fs. 27 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 24 de Agosto de 2021. Atento lo solicitado y constancias del expediente, declárase REBELDE al demandado GREGORIO NESTOR OMAR, en los términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal Civil y 45 del Código Procesal Laboral, con transcripción de las normas citadas: Art. 75 - Procedimiento y efectos de la rebeldía: Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales...

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