Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 3.385/91
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 3385/91 “A.H.R. c/ CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/
cobro de seguro”
Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y fundado a fs. 516/517vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 523/526vta., contra la resolución de fs.
515, y CONSIDERANDO:
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El señor juez de la anterior instancia, toda vez que el Ministerio de Economía y Producción no había cumplido con la intimación dispuesta a fs. 510 –esto es, la acreditación del ingreso de los formularios de requerimiento de pago de los bonos correspondientes al crédito por honorarios del doctor S.R.F. ante la Secretaría de Finanzas- a pesar de estar debidamente notificado (v. fs. 512), le impuso una multa diaria –en concepto de “astreintes”- de $50, hasta tanto se diera cumplimiento con la mencionada intimación.
La decisión es atacada por la demandada, la que cuestionó la aplicación de la sanción pues alegó –en lo sustancial- que su mandante (la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación) se encontraba comprendida dentro de las previsiones de la ley 23.982 y que –por ello- el cobro de deudas debía sujetarse a lo establecido por el art. 22 de la norma citada. Asimismo, sostuvo que el monto de la pena resultaba elevado.
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Que los agravios esgrimidos por el apelante deben ser desestimados.
En efecto, en Fallos: 320:186, el Alto Tribunal resolvió –en doctrina que resulta aplicable al sub lite- que el procedimiento del art. 22, de la ley 23.982, no alcanza a las obligaciones emergentes de sanciones impuestas por los jueces de acuerdo con el art. 37 del Código Procesal; ello así, pues en caso contrario la vía legal de compulsión al deudor veríase desnaturalizada y privada de sus efectos propios. Y es que las “astreintes” suponen una sentencia condenatoria y el incumplimiento deliberado de su mandato, por lo que es de su esencia tener un fuerza convictita sobre el renuente a efectos de doblegar su ilegítima resistencia. Si relativamente a las referidas “astreintes” no juega el art. 22 de la ley 23.982 -
porque su aplicación desnaturalizaría sus fines-, con mayor razón...
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