Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 3.385/91

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 3385/91 “A.H.R. c/ CAJA

NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/

cobro de seguro”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y fundado a fs. 516/517vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 523/526vta., contra la resolución de fs.

515, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de la anterior instancia, toda vez que el Ministerio de Economía y Producción no había cumplido con la intimación dispuesta a fs. 510 –esto es, la acreditación del ingreso de los formularios de requerimiento de pago de los bonos correspondientes al crédito por honorarios del doctor S.R.F. ante la Secretaría de Finanzas- a pesar de estar debidamente notificado (v. fs. 512), le impuso una multa diaria –en concepto de “astreintes”- de $50, hasta tanto se diera cumplimiento con la mencionada intimación.

    La decisión es atacada por la demandada, la que cuestionó la aplicación de la sanción pues alegó –en lo sustancial- que su mandante (la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación) se encontraba comprendida dentro de las previsiones de la ley 23.982 y que –por ello- el cobro de deudas debía sujetarse a lo establecido por el art. 22 de la norma citada. Asimismo, sostuvo que el monto de la pena resultaba elevado.

  2. Que los agravios esgrimidos por el apelante deben ser desestimados.

    En efecto, en Fallos: 320:186, el Alto Tribunal resolvió –en doctrina que resulta aplicable al sub lite- que el procedimiento del art. 22, de la ley 23.982, no alcanza a las obligaciones emergentes de sanciones impuestas por los jueces de acuerdo con el art. 37 del Código Procesal; ello así, pues en caso contrario la vía legal de compulsión al deudor veríase desnaturalizada y privada de sus efectos propios. Y es que las “astreintes” suponen una sentencia condenatoria y el incumplimiento deliberado de su mandato, por lo que es de su esencia tener un fuerza convictita sobre el renuente a efectos de doblegar su ilegítima resistencia. Si relativamente a las referidas “astreintes” no juega el art. 22 de la ley 23.982 -

    porque su aplicación desnaturalizaría sus fines-, con mayor razón...

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