Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 013648/2005/CA003 - CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41939 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13648/2005 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “ASTUDILLO DANIEL EDUARDO Y OTRO C/ SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 1682/1685 y fs. 1693/1695 contra las resoluciones de la Señora Jueza “a quo” obrantes a fs. 1677 y fs. 1696, cuyas réplicas por parte de la coaccionada, Search Organización de Seguridad S.A., las que lucen agregadas a fs.

1759/1768 y fs. 1805/1810, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza “a quo”, al resolver un recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada Search Organización de Seguridad S.A., tuvo por cumplida la obligación de hacer en cuanto a la entrega de los certificados de remuneraciones y aportes. Para así decidir, consideró que del análisis de las constancias glosadas a fs. 1430/1432 y fs. 1613/1617, se observaba que, a partir del año 2003 y hasta la desvinculación del trabajador en 2005, los importes no eran iguales, ello por Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20557764#172225631#20171010121211046 cuanto se había rectificado e incluido las horas extras de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada en la causa (ver fs. 1677).

Que, esta decisión motivó un pedido de nulidad por parte del actor (ver fs. 1678/1680), así como también de un planteo de revocatoria (ver fs. 1682/1685), los fueron desestimados por la sentenciante de grado a fs. 1696, 1er. párrafo.

Asimismo, también denegó las apelaciones interpuestas en subsidio con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O (ver fs. 1686 y fs. 1696, 2do. párrafo).

Que, ante los recursos de hecho interpuestos por el demandante, este Tribunal, a fs. 1757/vta. y fs. 1803/vta., concedió las apelaciones y ordenó su correspondiente sustanciación, por lo que ahora corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada.

Que, el recurrente finca su disenso en torno a que lo dispuesto por la “a quo” altera los efectos de la cosa juzgada y, a su vez, se “equivocó” (sic.) “…al fijar el plazo de cómputo de los astreintes,…” y le dio “…un nuevo plazo al deudor incumplidor para que subsane su obligación de hacer y entregue el certificado de trabajo ordenado…” (ver fs. 1682 “in fine”).

Que, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR