Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2022, expediente FPA 005249/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5249/2021/CA1

Paraná, 05 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTRADA, P.C. Y

OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD

SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. Nº FPA 5249/2021/CA1;

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná y,

CONSIDERANDO:

I- Que, la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio el día 27/10/2022 contra la providencia de fecha 21/10/2022, por la cual el magistrado ordena que la pretensión deducida se ejerza en forma individual, por entender resulta dificultoso, complejo y contraproducente la tramitación de la causa bajo la figura de litisconsorcio activo. Requiere que se adecúe la petición, debiendo presentar los formularios correspondientes en el mail de demandas y se archive la presente a fin de evitar duplicación de causas en el sistema Lex 100.

El juez a quo en fecha 27/10/2022 no hace lugar a la revocatoria y concede el recurso de apelación subsidiario deducido y quedan los autos en estado de resolver el 11/11/2022.

II- Que la parte apelante se agravia de la resolución dictada, en cuanto ordena que se formule una demanda individual por cada uno de los coactores de autos. Invoca lo dispuesto por los artículos 34, 36, 87, 88 y 89 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, que autoriza el litisconsorcio facultativo, en base a las pautas establecidas.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Señala que –en el presente caso- todos los actores son retirados del Ejército Argentino; con un mismo objeto de reclamo patrimonial de índole salarial contra el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Seguridad, como consecuencia del incumplimiento de las pautas y principios establecidos en la Ley para el personal militar Ley Nº 19.101, 19.349 y sus modificatorias,

conforme detalla.

Agrega que el proceso es igual para todos y las diferencias solo podrían darse en la etapa de ejecución en virtud del monto de haber que cada uno percibe. Cuestiona que se considere que el litisconsorcio conlleva dificultades en el proceso y que afectaría a la economía y celeridad procesal.

III- Que, se inicia la presente causa por los Sres.

P.C.A., M.D.R., V.H.S.,

E.F.L.A., M.A.H., José M.

VIERA, E.D.L., J.A.E.S., Juan C.

BRAMBILLA, B.G.O., L.F., Lucas E.

RODRIGUEZ, J.L.S., M.C., R.L.S.,

E.A.G., M.L.A., J.B.A.,

todos con domicilios en extrañas jurisdicciones, a los fines de interponer formal Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos, por retroactivo, desvalorización e intereses al efectivo cobro, contra el Estado Nacional Argentino –P.E.N.

–Ministerio de Seguridad –Dirección Nacional de Gendarmería y/o Contra Quien Resulte Jurídicamente Responsable.

Ello como consecuencia del incumplimiento de las pautas y principios establecidos en la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Ley Nº 19.349, sus modificatorias y Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5249/2021/CA1

reglamentación vigente, reclamando -respecto a los actores que corresponda-

  1. Se abone el aumento dispuesto por el Dcto. Nº 1897/85 y Resolución Nº 500/85 del Ministerio de Defensa (exclusivamente al personal vinculado a la Fuerza al momento del dictado de las normas); b) Se regularice el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Voluntario II

    (Gendarme II), en base a lo establecido en el Art. 2404

    también del mencionado texto legal (Ley Nº 19.101). Además se efectúe la liquidación por las diferencias no percibidas, más la proporcionalidad del Sueldo Anual Complementario y Tiempo Mínimo Cumplido; c) La incorporación al concepto sueldo de sus haberes, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, las sumas percibidas por el personal de igual grado en actividad en virtud de las previsiones de los Decretos Nº 1.307/12,

    246/13, y, 854/13, normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, todo ello debidamente actualizado y considerando el carácter activo o retirado de cada uno;

  2. la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97, al efecto de que se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes por aportes...

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