Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente FRO 093217/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 06 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 93217/2018 caratulado “ASTOUL, E.A. c/ Colegio de Martilleros Rosario s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 50) contra la resolución del 19/02/2019, mediante la cual se declaró la incompetencia de la Justicia Federal y se ordenó

remitir las actuaciones a la Justicia Ordinara que por turno corresponda (fs. 48/49 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 51), el apelante expresó

agravios (fs. 52/55). Corrido el traslado a la contraria, no fue contestado y se elevaron las actuaciones a esta alzada (fs. 62). Recibidas en esta Sala “B”, el F. General contestó la Vista Nº 16/19 (fs. 63), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 64).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Sostuvo el recurrente que el Fallo de la CSJN citado en la sentencia apelada no es aplicable a la presente causa ya que él es un martillero con matrícula federal, con residencia principal y ejercicio de la profesión en C.A.B.A., y que consideró aplicable la competencia en razón de las personas.

    Adujo que su Título I.G.J, a diferencia del citado en el fallo de la CSJN, es expedido por un organismo de carácter federal, con una habilitación territorial en todo el país y fue cuestionado por el Colegio Regional de Martilleros.

    Expuso que acá, su parte, no cuestionó la ley local como en el antecedente de la Corte, sino el acto administrativo que negó el reconocimiento de su título.

    Adujo que cumplió con todos los requisitos que se le pidieron, y pese a ello le denegaron la matrícula, y además consideró que en esta causa se violaron los derechos contra una autoridad nacional, porque se desconoció el tí-

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33006364#236554676#20190606130400528 tulo I.G.J.

    Consideró que al denegar la Matricula Federal I.G.J, de un ciudadano de otra provincia violenta la razonabilidad, transformando esto en un ejemplo para el resto de los colegios de cualquier profesión, violando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y derecho al trabajo.

    Expuso que esa...

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