Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 008571/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 8571/2021/CA1

JUZGADO Nº 9

AUTOS: "ASTORGA, MARIO MARCELO c/ GUIDO, SEBASTIAN s/

INTERRUMPE PRESCRIPCION"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte actora el 15/03/2023, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo”, conforme dictamen fiscal, resolvió admitir la excepción de prescripción articulada por la accionada (ver sentencia del 14/03/2023).

  2. La presentación en estudio, carece de eficiencia recursiva. El accionante soslaya la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345.

    Las manifestaciones efectuadas no exceden la mera expresión de disconformidad con lo resuelto. En otras palabras, las remisiones a presentaciones anteriores no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (cfr.

    artículo 265 de la C.P.C.C.N.), razón por la cual el recurso es insuficiente.

    En definitiva, al no haber brindado ningún argumento capaz de rebatir lo decidido en grado, corresponde declarar el recurso desierto.

    Solo a mayor abundamiento y para tranquilidad del apelante, cabe señalar que llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 03/08/2018,

    por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. artículos 128 y 255 bis L.C.T.).

    El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “…suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo…”.

    A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “…Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses…”.

    Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9º de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos...

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