Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Diciembre de 2008, expediente 65.530

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.530 Sala Única Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2008.

VISTO: Este expediente nro. 65.530, caratulado: "ASTIZ, A.I. s/Recusación", venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver la recusación planteada a fs. sub 1/13

vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el planteo se hace invocando como supuesto de recusación la presencia de "temor de parcialidad", que si bien no se encuentra previsto expresamente en el catálogo adjetivo (art. 55,

    C.P.P.N.), el mismo deriva del principio del juez natural e imparcial establecido en la Constitución Nacional en particular en diversos instrumentos internacionales incorporados a su art. 75, inc. 22° (art.

    10, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14 inc. 1°, Pacto USO OFICIAL

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 inc. 1°, Convención Americana sobre Derechos Humanos), siendo reconocida dicha causal por la C.S.J.N. en el fallo "L., H.L." del 17/05/2005 (Fallos 328/2:1491).-

    Que la desconfianza sobre la imparcialidad del titular del Juzgado Federal nro. 2 de esta sede la funda el presentante en la resolución obrante a fs. sub 16 del presente incidente por la cual interpreta que se le ordenó abstenerse de continuar efectuando presentaciones en la forma en que las venía haciendo, alegando que ello viola flagrantemente su derecho a ser oído y su derecho a defenderse personalmente (fs. sub 1vta.).-

    Que en la mentada resolución el `a quo' tuvo en cuenta antecedentes anteriores relativos a la representación letrada del causante en esta causa (puntualmente, que intimado en la forma prevista legalmente a designar un defensor particular que lo asista no lo hizo, por lo cual se dispuso la intervención del Defensor Público Oficial en tal carácter) y le hizo saber a A. que "...en lo sucesivo deberá

    abstenerse de formular presentaciones con asistencia de abogado particular o bien ejercer el derecho que le otorga el Art. 104, 108 y cctes del CPPN..." (sic, fs. sub 16).-

    Que a fs. sub 14 (punto 2) el magistrado recusado no admite el planteo, ordena formar el presente incidente y lo eleva con el informe correspondiente (fs. sub 19), rechazando el argumento del recusante y afirmando que lo decidido en el decreto cuestionado no obstaculiza ni impide cualquier petición que éste pudiere formular in pauperis, y que A. cuenta en estos obrados con la asistencia técnica del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. L.Á.D..-

  2. - Cabe adelantar...

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