Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 003089/1993/CA007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

3089/1993 ASTILLEROS ORTHOLAN S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL (M°

DE OBRAS Y SER. PUB.) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

.

  1. Que por auto del 22/06/21, la Sra. Jueza de primera instancia le hizo saber al presentante que a fin de continuar con la ejecución de su crédito debía dar cumplimiento con lo requerido por el organismo demandado en el oficio D. recibido con fecha 08/06/21.

    El auto se refiere a la contestación emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación que habiendo sido intimado en autos, expresó: “este Ministerio procederá con la continuación del trámite de bonos de consolidación del Dr. J.C.P., para lo cual resulta necesario a los fines de la correcta confección del FRP (Formulario de Requerimiento de Pago), que se acompañe al expediente administrativo EX -2020-00901109-APN.DGD MTR, conexo con el expediente EX -2018-05061908-APNDMEYD MTR, copia certificada por el Juzgado de las cesiones que dan origen al crédito reclamado por el Dr. P. y auto aprobatorio de las mismas, como asimismo una certificación judicial en la cual conste que el citado crédito se encuentra firme, consentido e impago a la fecha, ello a los fines de cumplir con la normativa vigente en la materia Resoluciones ME 42/2006,

    127/2017 y Resolución Nº 200/02 de la Sindicatura General de la Nación.

    Acompañada que sea la documentación antes detallada, se confeccionará el FRP

    para la suscripción del acreedor...”.

  2. Que, contra dicha decisión, el 30/06/21 el Dr. P. dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravia el interesado, porque lo requerido por el Ministerio de Transporte para continuar con la ejecución del crédito, ha sido producido, conocido y consentido en el ámbito del expte administrativo EXP S01:0189874/07 que se promovió para la ejecución del crédito reconocido en autos.

  3. Que en atención a la complejidad de la cuestión involucrada en la apelación, y por no contarse -en el actual estado- con la totalidad de los elementos necesarios para resolver el recurso, se dispone como medida para mejor proveer:

    1. ) que en el plazo de 10 días el actor informe y en su caso acredite debidamente: A) Si suscribió y presentó formulario de requerimiento de pago respecto del crédito reclamado en autos...

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