Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 012174/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 12174/2020/CA1: “ASTILLERO TENAO SRL c/ EN - M

SEGURIDAD s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ASTILLERO TENAO SRL c/ EN – M

SEGURIDAD s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO” contra la sentencia del 22.06.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual la empresa Astillero Tenao S.R.L. pretendió: i) que se condenara al Estado Nacional a abonar la suma de dólares estadounidenses cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis con sesenta centavos (US$

    53.236,60) —en pesos al tipo de cambio oficial del día del pago—, en razón del faltante correspondiente a la compra de seis lanchas para uso militar, con más intereses; ii) que se declarara la nulidad de la resolución RESOL-2019-1214-APN-MSG, que el 6.12.2019 desestimó el reclamo administrativo previo deducido en relación a estos autos.

    Impuso las costas al actor y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara firme o consentida la sentencia recurrida.

  2. ) Que, para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de los antecedentes del caso y dejar sentado que no se encontraba obligado a responder todas las argumentaciones ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, sino a abordar aquellas estimadas conducentes para dirimir el conflicto,

    el magistrado analizó las actuaciones administrativas acompañadas (CUDAP:

    EXP-SEG: 0002194/2016). Al respecto, ponderó lo establecido en el Pliego de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigió el procedimiento.

    Por otro lado, abordó el pedido de nulidad intentado por la parte actora. A tal fin señaló que —de conformidad con la jurisprudencia del Fuero y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— toda actuación estatal se presumía legítima, es decir, ajustada al ordenamiento jurídico, salvo que las partes demostraran lo contrario y el órgano competente así lo declarara.

    El a quo destacó que, al momento de fundar su pretensión, la firma se había limitado a reiterar los argumentos invocados en sede administrativa y efectuar alegaciones genéricas. En relación con ello, hizo referencia al artículo 377 del C.P.C.C.N. y, consecuentemente, reiteró la obligación de la interesada de probar la nulidad alegada.

    Sin perjuicio de considerar que lo expuesto resultaba suficiente para el rechazo de la acción, agregó que en distintos precedentes la Corte había sostenido que los contratistas debían comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, obrando con pleno conocimiento de la cosas y previendo cualquier eventualidad que pudiera incidir negativamente en el resultado económico de los convenios.

    Ello así, concluyó que de una lectura e interpretación conjunta de las normas en juego se desprendía que el pliego de bases y condiciones solamente contemplaba abonar las diferencias del tipo de cambio por el pago de la prestación original, lo cual había sido aceptado por la actora al emitir las primeras notas de débito. Entendió que, por las variaciones en la cotización del dólar, hacer lugar a la propuesta de la demandante hubiese significado mantener su reclamo de pago en forma indeterminada.

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación con fecha 27.06.2022, que fue concedido libremente el 29.06.2022.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 12174/2020/CA1: “ASTILLERO TENAO SRL c/ EN - M

    SEGURIDAD s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    Puestos los autos en la Oficina, la recurrente expresó sus agravios el 8.08.2022, que no fueron replicados por el Estado Nacional (v. providencia del 5.09.2022).

  4. ) Que, del memorial bajo análisis se desprenden los siguientes agravios.

    En primer término, la apelante sostuvo que, al haber evaluado su pretensión como si se tratara de una demanda impugnatoria de un acto administrativo, el magistrado de grado había evitado atender el fondo de lo verdaderamente discutido. En este sentido, sostuvo que el reclamo efectuado en sede administrativa había sido denegado tácitamente y, en consecuencia, que el estudio realizado por el Ministerio de Seguridad al dictar la resolución RESOL-2019-1214-APN-MSG había resultado totalmente “abstracto”.

    A continuación, criticó el razonamiento del a quo al abordar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por entender que brindaba al Estado Nacional la posibilidad de cancelar la obligación pagando de una única vez en forma tardía, esto es, varios años después de la emisión de las notas de débito.

    Desde tal perspectiva, adujo que el conflicto podría haber sido resuelto sobre la base de dos interpretaciones posibles. La primera, propuesta por el demandado, quien manifestó que las diferencias de cambio calculadas a una fecha podían ser efectivamente pagadas en otra completamente distinta, en el caso con una demora de seis meses. La segunda, de su autoría, que establecía que debían ser abonadas al tipo de cambio del día del pago, y no según otro anterior.

    En este orden de ideas, añadió que lo sugerido por el accionado era violatorio de los artículos 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional,

    ya que constituía una expropiación encubierta de saldos de precio, en otras palabras, el despojo de parte del capital de una empresa en favor del Estado.

    Por último, se agravió de la condena en costas en su contra.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, a fin de dar acabada respuesta a los planteos traídos a esta instancia, resulta oportuno examinar el expediente administrativo acompañado (CUDAP: EXP-SEG: 0002194/2016), en particular, el pliego de bases y condiciones que rigió la relación contractual y constituyó “ley” entre las partes involucradas.

    Así, mediante las actuaciones citadas tramitó la adquisición de embarcaciones para la Prefectura Naval Argentina que se instrumentó por Licitación Pública 8/2016, cuya convocatoria fue aceptada el 13.07.2016 por el entonces Subsecretario de Logística del Ministerio de Seguridad de la Nación (v.

    Disposición 10/16, obrante a fs. 100/102 del expediente administrativo;

    presentación digital titulada “APORTA DOCUMENTAL – Parte 3”, del 3.05.2021). En dicha oportunidad, también se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que, junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (cfr. Disposición ONC 58/14) y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (cfr.

    Decreto 893/12 y sus modificatorios), rigieron la contratación.

    Allí, más precisamente en el artículo 8° de las Especificaciones,

    el demandado dispuso que, más allá de que los oferentes pudieran presentar su cotización en dólares estadounidenses (v. art. 2°), el pago de las facturas emitidas a nombre del Ministerio de Seguridad se efectuaría en moneda nacional y “[e]l cálculo del monto del desembolso se hará tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de la acreditación bancaria correspondiente – Artículo 73

    segundo párrafo del Anexo del Decreto N° 893/12, dentro de los TREINTA (30)

    días corridos a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la documentación requerida” —sic— (v. fs. 106/107 de las actuaciones bajo análisis).

    Ello así, cabe destacar que, tras la evaluación de las ofertas realizadas por los proveedores interesados (v. fs. 642/643 del expediente administrativo; escrito digital titulado “APORTA DOCUMENTAL PARTE II –

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 12174/2020/CA1: “ASTILLERO TENAO SRL c/ EN - M

    SEGURIDAD s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    Parte 5”), el 10.11.2016, se otorgó la licitación pública en cuestión a la firma Astilleros Tecnao S.R.L. mediante el dictado de la Resolución 98/16. Dicha información, surge de la orden de compra formulada el 11.11.2016 por el entonces Director de Compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad (n°

    90/16), donde asimismo se detalla el importe total de la operación, el cual había sido fijado en dólares y a ese momento, de conformidad con las condiciones de pago estipuladas en el art. 8° citado ut supra, representaba pesos dieciocho millones ochocientos cinco mil quinientos —$18.805.500— (v. presentación “APORTA DOCUMENTAL PARTE III – Parte 1”, digitalizada el 3.05.2021).

    Acto seguido, el 18.11.2016, el mencionado Director remitió a la Dirección de Logística la Factura B 0002-00000041, emitida por la adjudicataria y correspondiente al anticipo financiero del 50% ( US$ 626.850) por la construcción de las embarcaciones. Fue observada por la Dirección de Evaluación Presupuestaria del ministerio involucrado, quien...

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