Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 060523/2010/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 60523/2010 AUTOS: “ASTIGUETA SERGIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC Anticipadas en atención a los servicios dependientes acreditados con FAD al 11.04.2005) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus memoriales de fs. 72/77 y 68/71, respectivamente.
En su presentación la accionada se agravia de la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en la movilidad ordenada conforme “B.”, de la actualización de la P.B.U. y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241.
Por su parte, la actora lo hace de la falta de liquidación de la PAP a cargo de ANSeS, la falta de actualización de la PBU invocando el precedente “B.” de esta Sala, la aplicación del precedente “B.” de esta Sala y cuestiona la tasa de interés.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).
De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de...
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