Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente Ac 105105

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.105 "A., T.A.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 29 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Azul desestimó la acción dehabeas corpusintentada en favor de T.A. A. (fs. 1/2 vta., exp. 30.483).

    Por su parte, el Tribunal de Casación rechazó, por improcedente, el recurso homónimo incoado (fs. 27/29 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de la instancia aludida articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 1/9 vta. del presente legajo).

    Respecto de su admisibilidad y con cita del art. 482 del Código Procesal Penal alegó que el pronunciamiento atacado era equiparable a definitivo debido a que el gravamen que se provocó, con el estado de restricción de la libertad, era de imposible e insuficiente reparación ulterior y demandó tutela judicial efectiva e inmediata. Señaló, además que se alza como pilar basal de la impugnación "la noción del recurso contra todo auto procesal importante como garantía de las personas privadas de su libertad", invocando los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 inc. 2 "h" de la C.A.D.H.; 14 inc. 5 del P.I.D.C. y P.; y distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Desde otra arista, denunció que el acto sentencial impugnado era arbitrario dada la inobservancia de lo dispuesto por el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por desconocimiento de la fijación del plazo razonable de la detención provisional como, asimismo, violatorio del principio de inocencia consagrado en el art. 8 inc. 2 de la C.A.D.H. lo que determinó -según sostuvo- que el encierro deviniera en una ilegítima pena anticipada, por lo que peticionó la inmediata libertad del procesado.

  2. Al respecto, corresponde destacar -inicialmente- que esta Corte ha resuelto en forma reiterada que las decisiones que conciernen a la detención durante el enjuiciamiento, en consonancia con la doctrina del alto Tribunal federal en esa temática, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela judicial inmediata (conf. Ac. 95.296, 4-X-2006 y todas las que siguieron su doctrina, v.gr., Ac. 100.512, 31-X-2007; Ac. 102.370, 11-VI-2008; doct. C.S.J.N., Fallos 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326; 322:1606; entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR