Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Agosto de 2021, expediente COM 027744/2004/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ H.I.A. Y

OTRO s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 27744/2004/

Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

De la lectura de la causa surge que ambas etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839.

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

, del 4.9.18).

En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en la segunda etapa del juicio ejecutivo iniciada bajo la vigencia de la ley 21.839, esa es la norma aplicable para fijar la retribución total, dejándose, por ende, sin efecto la regulación apelada.

Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,

eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional, se fijan en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los honorarios del letrado apoderado Fecha de firma: 13/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ H.I.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expte. N°27744

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

de la parte actora, Dr. Luis J. Bilbao (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.

E.R.M.

R.F.B.

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