ASSANN EZEQUIEL MAXIMILIANO c/ VERIFICADORA RUTA 8 S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 028130/2011
Fecha20 Mayo 2015
Número de registro132398828

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28130/2011/CA1 JUZGADO Nº 60 AUTOS: “ASSANN EZEQUIEL MAXIMILIANO c. VERIFICADORA RUTA 8 S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada. El recurso es parcialmente procedente

  2. No lo es en cuanto objeta que la señora J. a quo haya hecho lugar a la jornada denunciada en el inicio. Para así decidir la sentenciante de grado desechó

    la eficacia probatoria de las declaraciones testimoniales aportadas por la demandada, con fundamento en que se encontraba en cabeza de aquella la carga de acreditar que efectivamente el desempeño del accionante fuera de media jornada y conforme lo remunerara. Así expresó: “ es advertido que la demandada ni siquiera denuncia en el responde el asiento en sus registros de la excepcional forma contractual que pretende adoptada… en tanto y por lo demás el perito contador informa que no se encuentra registrado en libros la jornada de trabajo” . La apelante no se hace cargo de estas conclusiones. El recurso es insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de ellas (artículo 116 de la Ley 18345), sólo se limita a sostener que la a Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28130/2011/CA1 quo realizó una errónea interpretación de las declaraciones testimoniales. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión La quejosa cuestiona la base de cálculo establecida en grado. Insiste en sostener, que la remuneración que, a su entender, correspondería aplicar es el salario básico convencional del mes de junio 2009. El planteo es ineficaz, pues la parte omite indicar al Tribunal los motivos por los cuáles estima que no deberían incluirse en la remuneración los rubros “N. Rem Escala Anterior” y “N. Rem. Nuevo” (ver fs. 205).

    A mayor abundamiento, en referencia a las sumas no remunerativas comparto el criterio que sostiene F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº II, pág. 1331) en cuanto a que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si -como enseña J.L.- se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de éste…es decir…

    como contrapartida de la labor cumplida”, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo de marras.

    Dice el autor citado (ob. cit., pág. 1354) que “El convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103, L.C.T., sin colocar a...

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