Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 022731/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22731/2014 JUZGADO Nº 07 AUTOS: “A.L.F. c/ EDIFICIO METRO S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 342/346, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

II) La apelante cuestiona la valoración fáctica – jurídica que realiza el sentenciante de grado, que lo llevara a admitir sobre la procedencia de las diferencias salariales derivadas de la categorización del actor. Además, solicita que se descuente la suma de $10.130, abonada en concepto de salarios del mes de diciembre de 2.013, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.

III) De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el agravio de la quejosa vinculado con las diferencias salariales tendrá recepción y, en esa inteligencia, me explicaré.

Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20323057#243029662#20190830124545336 Llega firme a esta instancia que la única causal de despido corroborada es la supuesta errónea categorización y las diferencias salariales que de ella derivan, ya que el reclamo por trabajo suplementario fue desestimado por el a quo (v. fs. 340 vta.).

Cabe destacar que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí

y extrayendo, a partir del mismo, conclusiones válidas. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir, suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle...

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