Aspectos notariales de la subrogación real en el regimen de vivienda del Código Civil y Comercial de la Nación

AutorGuillermo Juan Casanegra
Páginas24-44
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REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
ASPECTOS NOTARIALES DE LA
SUBROGACIÓN REAL EN EL
REGIMEN DE VIVIENDA DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
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Por Guillermo Juan Casanegra
RESUMEN:
 La subroacin real  La proteccin de la vivienda y la subroacin real  La su-
broacin real en el Rimen de ivienda  La uctuacin de bienes  ausas de la
uctuacin en el Rimen de ivienda a ausas ísicas b ausas urídicas c ctos de
disposicin  l contravalor  quivalencia a dquisicin de un bien de mayor valor
b adquisicin de un bien de menor valor  Procedencia  Plazo de subroacin real 
La decisin y sus aspectos controvertidos en el Rimen de ivienda  raslado de la
aectacin  
ABSTRACT
I). e royal surrogacy. II) e protection of the home and the royal subrogation. III) e
real subrogation in the Housing Regime. A) e uctuation of goods. 1) Causes of uctuation
in t he Housing System: a) Physical causes. b) Legal causes. c) Acts of disposition. B) e
equivalent value: 1. Equivalence a) Acquisition of a higher value asset b) Acquisition of a lower
value asset 2. Provenance 3. Actual subrogation period. C) e decision and its controversial
aspects in the Housing Regime. IV) Transfer of the aectation. V) SYNTHESIS.
PLR L L ubroacin real ivienda luctuacin de bienes y sus cau-
sas ctos de Dispocicin ontravalor raslado de la ectacin
KEY WORDS: KEY WORDS: Rea l surrogacy. Living place. Fluctuation of goods and its
causes. Disposition Acts. Countervalue. Transfer of the Impairment.
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AÑO 2022 • NÚMERO 8 • PP 24-44
GUILLERMO JUAN CASANEGRA
I. La subrogación real
l Diccionario de la Real cademia spaola de Lenuas dene a subroar como “sustituir
o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”, y dentro de los distintas clases de
subroacin se llama real a la que se reere a la sustitucin de cosas
urídicamente lías P uastavino la dene a la subroacin real como “una modica-
ción objetiva cualitativa de la relación jurídica en cuya virtud cuando un objeto ocupe en la
relación jurídica el lugar que ocupaba otro, lo hace bajo las mismas condiciones e idéntica
afectación.”1.
dardo nacio au2 considera que el instituto tuvo su orien en el derecho pblico
romano, posteriormente en la poca ustinianea comenz a ser utilizado por el derecho
privado y de allí, a travs del latín eclesiástico, lleará al Derecho cannico donde la doc-
trina rancesa delinea sus caracteres principales
Laaille3 tomando las enseanzas de onnecase epresa que el concepto vivi durante
mucho tiempo en un “estado subconsciente”, ya que era utilizado por la urisprudencia
pero sin un verdadero desarrollo terico omenz como una construccin udicial para
lueo ser ormulado de manera completa por la doctrina la maistratura recurri al
instituto como una herramienta para evitar soluciones inustas en casos particulares n
ese sentido es que onnecase epresa que “… el derecho tiene por misión y por nalidad
principal establecer y conservar el equilibrio en la sociedad, faltaría a esa noble consigna si
aquél pudiera destruirse por el mero hecho de la pérdida o deterioro de las cosas (…).
au eplica que la teoría en su estado primitivo presentaba a la subroacin como una
ccin en virtud de la cual determinados bienes se colocaban dentro de un patrimo-
nio en luar de otros de la misma naturaleza urídica que lo habían abandonado, apli-
cándose en los uicios universales sucesorios y concursales Destaca el utor que para
ubry y Rau la subroacin eneral “era una simple consecuencia de la fungibilidad entre
los elementos que integran el patrimonio…”, en realidad más que de unibilidad debía
hablarse de indierencia, ya que el patrimonio no se altera aunque varíen sus componen-
tes on el tiempo la leislacin comenz a receptar nuevos supuestos de subroacin
real epandiendo su aplicacin llo hizo que la teoría del patrimonio perdiera terreno
y determin la necesidad de encontrar otra undamentacin para el instituto que diera
respuesta a toda la casuística ahora comprendida La respuesta se debi en ran medida
al aporte de onnecase quien, lueo de atacar la nocin clásica de la ccin, seal que
se trataba de un instituto basado en hechos positivos y que respondía a un concepto de
usticia au citando a arcíaernardo Landeta epresa que “debe tenerse presente limi-
narmente que la subrogación real tiene una nalidad eminentemente conservatoria, referida
al mantenimiento de un bien o de un derecho en un destino especial, que a su vez se proyecta
como ‘un destino valor’ considerado en términos amplios o exibles”.6
1 GUASTAVINO, Elías P., La seguridad jurídica y el principio de la subrogación real, Jurisprudencia Argentina, 800 aniversario, Buenos Aires, 1998, p. 260
Subrogación del bien de familia con oponibilidad retroactiva. ¿Principios generales y analogía en caso de silencio de la ley?.
2 SAUX Edgardo Ignacio, “La subrogación real como principio general en el derecho privado patrimonial”; Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 40.
3 LAFAILLE Héctor, en un muy interesante trabajo titulado La teoría de la subrogación real (en J. A.
1942-IV-III), pág. 5.
4 LAFAILLE Héctor, “La teoría de la subrogación real” (en J. A. 1942-IV-III), pág. 9.
5 LAFAILLE Héctor, “La teoría de la subrogación real” (en J. A. 1942-IV-III), pág. 4.
6 SAUX; supra nota 2 pág. 181.

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