Aspectos notariales de la subrogación real en el regimen de vivienda del Código Civil y Comercial de la Nación
Autor | Guillermo Juan Casanegra |
Páginas | 24-44 |
REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
ASPECTOS NOTARIALES DE LA
SUBROGACIÓN REAL EN EL
REGIMEN DE VIVIENDA DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
R P RL R
R L D
RL D
Por Guillermo Juan Casanegra
RESUMEN:
La subroacin real La proteccin de la vivienda y la subroacin real La su-
broacin real en el Rimen de ivienda La uctuacin de bienes ausas de la
uctuacin en el Rimen de ivienda a ausas ísicas b ausas urídicas c ctos de
disposicin l contravalor quivalencia a dquisicin de un bien de mayor valor
b adquisicin de un bien de menor valor Procedencia Plazo de subroacin real
La decisin y sus aspectos controvertidos en el Rimen de ivienda raslado de la
aectacin
ABSTRACT
I). e royal surrogacy. II) e protection of the home and the royal subrogation. III) e
real subrogation in the Housing Regime. A) e uctuation of goods. 1) Causes of uctuation
in t he Housing System: a) Physical causes. b) Legal causes. c) Acts of disposition. B) e
equivalent value: 1. Equivalence a) Acquisition of a higher value asset b) Acquisition of a lower
value asset 2. Provenance 3. Actual subrogation period. C) e decision and its controversial
aspects in the Housing Regime. IV) Transfer of the aectation. V) SYNTHESIS.
PLR L L ubroacin real ivienda luctuacin de bienes y sus cau-
sas ctos de Dispocicin ontravalor raslado de la ectacin
KEY WORDS: KEY WORDS: Rea l surrogacy. Living place. Fluctuation of goods and its
causes. Disposition Acts. Countervalue. Transfer of the Impairment.
AÑO 2022 • NÚMERO 8 • PP 24-44
GUILLERMO JUAN CASANEGRA
I. La subrogación real
l Diccionario de la Real cademia spaola de Lenuas dene a subroar como “sustituir
o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”, y dentro de los distintas clases de
subroacin se llama real a la que se reere a la sustitucin de cosas
urídicamente lías P uastavino la dene a la subroacin real como “una modica-
ción objetiva cualitativa de la relación jurídica en cuya virtud cuando un objeto ocupe en la
relación jurídica el lugar que ocupaba otro, lo hace bajo las mismas condiciones e idéntica
afectación.”1.
dardo nacio au2 considera que el instituto tuvo su orien en el derecho pblico
romano, posteriormente en la poca ustinianea comenz a ser utilizado por el derecho
privado y de allí, a travs del latín eclesiástico, lleará al Derecho cannico donde la doc-
trina rancesa delinea sus caracteres principales
Laaille3 tomando las enseanzas de onnecase epresa que el concepto vivi durante
mucho tiempo en un “estado subconsciente”, ya que era utilizado por la urisprudencia
pero sin un verdadero desarrollo terico omenz como una construccin udicial para
lueo ser ormulado de manera completa por la doctrina la maistratura recurri al
instituto como una herramienta para evitar soluciones inustas en casos particulares n
ese sentido es que onnecase epresa que “… el derecho tiene por misión y por nalidad
principal establecer y conservar el equilibrio en la sociedad, faltaría a esa noble consigna si
aquél pudiera destruirse por el mero hecho de la pérdida o deterioro de las cosas (…).
au eplica que la teoría en su estado primitivo presentaba a la subroacin como una
ccin en virtud de la cual determinados bienes se colocaban dentro de un patrimo-
nio en luar de otros de la misma naturaleza urídica que lo habían abandonado, apli-
cándose en los uicios universales sucesorios y concursales Destaca el utor que para
ubry y Rau la subroacin eneral “era una simple consecuencia de la fungibilidad entre
los elementos que integran el patrimonio…”, en realidad más que de unibilidad debía
hablarse de indierencia, ya que el patrimonio no se altera aunque varíen sus componen-
tes on el tiempo la leislacin comenz a receptar nuevos supuestos de subroacin
real epandiendo su aplicacin llo hizo que la teoría del patrimonio perdiera terreno
y determin la necesidad de encontrar otra undamentacin para el instituto que diera
respuesta a toda la casuística ahora comprendida La respuesta se debi en ran medida
al aporte de onnecase quien, lueo de atacar la nocin clásica de la ccin, seal que
se trataba de un instituto basado en hechos positivos y que respondía a un concepto de
usticia au citando a arcíaernardo Landeta epresa que “debe tenerse presente limi-
narmente que la subrogación real tiene una nalidad eminentemente conservatoria, referida
al mantenimiento de un bien o de un derecho en un destino especial, que a su vez se proyecta
como ‘un destino valor’ considerado en términos amplios o exibles”.6
1 GUASTAVINO, Elías P., La seguridad jurídica y el principio de la subrogación real, Jurisprudencia Argentina, 800 aniversario, Buenos Aires, 1998, p. 260
Subrogación del bien de familia con oponibilidad retroactiva. ¿Principios generales y analogía en caso de silencio de la ley?.
2 SAUX Edgardo Ignacio, “La subrogación real como principio general en el derecho privado patrimonial”; Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 40.
3 LAFAILLE Héctor, en un muy interesante trabajo titulado La teoría de la subrogación real (en J. A.
1942-IV-III), pág. 5.
4 LAFAILLE Héctor, “La teoría de la subrogación real” (en J. A. 1942-IV-III), pág. 9.
5 LAFAILLE Héctor, “La teoría de la subrogación real” (en J. A. 1942-IV-III), pág. 4.
6 SAUX; supra nota 2 pág. 181.
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