Aspectos generales de la comunicación

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Universidad Nacional de Córdoba- Monserrat 1990)
Páginas399-420
MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ98
palabra “cosas”, en la flexibilidad indefinida de sus acepcio-
nes, comprende en verdad todo lo que existe: no solo los obje-
tos que pueden ser de propiedad del hombre, sino todo lo que
en la naturaleza escapa a esta apropiación exclusiva: el mar,
el aire, el sol, etcétera, más aún como objetos de los derechos
privados, debemos limitar la extensión de esta palabra a lo
que puede tener un valor entre los bienes de los particulares;
así pues, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas
son bienes. La cosa es el género, el bien la especie49.
En un sentido generalizado, podemos decir que cosa, es
un ser inanimado, en contraposición con los seres animados
y, el mundo que conocemos se divide en personas, animales
o cosas, cabe agregar que en cierta manera se lo identifica
como sinónimo de objeto o elemento; también la Real Acade-
mia dice de todo aquello que tiene entidad, ya sea corporal o
espiritual, material o artificial, real o abstracto, objeto in-
animado opuesto a un ser viviente.
Los objetos materiales e inmateriales susceptibles de va-
lor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”, pues el con-
junto de bienes de una persona constituye su “patrimonio”; y
cabe decir que en la jurisprudencia solo se considera “bien”
aquello que puede servir al hombre, y que se emplea para
satisfacer sus necesidades, o servir para sus usos y placeres,
entre otros, todo a los fines de ingresar en su patrimonio
para aumentarlo o enriquecerlo, aunque consista en un mero
derecho, como un usufructo50.
49 Los bienes pueden ser de dominio público (art. 235, CCC) o de dominio
particular (art. 238, CCC) Asimismo en el Capítulo 4 (Título Preliminar) el
CCC regula sobre derechos y bienes, a partir del art. 15.
50 El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos
y obligaciones, los que conforman el “activo“ están bajo la relación de un valor
pecuniario, es decir, como bienes. Es la personalidad misma del hombre
puesta en relación con los diferentes objetos de sus derechos. El patrimonio
forma un todo jurídico, una universalidad de derechos que no puede ser divi-
dida sino en partes alícuotas, pero no en partes determinadas por sí mismas,
o que puedan ser separadamente determinadas. Una pluralidad de bienes
CAPÍTULO SÉPTIMO
ASPECTOS GENERALES DE LA COMUNICACIÓN
I. LA COMUNICACIÓN. CONCEPTO
Considerar el presente contenido para el ejercicio profe-
sional del corredor es fundamental, pues prácticamente toda
su labor y gestión dependerá de la correcta comunicación
con sus clientes, pares y comunidad en general. Una clara
comunicación le permitirá proponer los negocios en una for-
ma precisa, tal cual lo indica la ley nacional193, y asegurar así
el éxito de todas sus funciones.
Como primera medida, para el presente contexto, se in-
dica que el vocablo comunicación proviene del latín communis
que significa “común”. Tanto el latín como los idiomas ro-
mances han conservado el especial significado de un térmi-
no griego, el de “Koinoonia”, que significa a la vez comunica-
ción y comunidad. Por lógica se ha de comprender en el
concepto general que el hombre, por su naturaleza, es un ser
193 Ley N° 20.266 y CCC.
CAPÍTULO SEGUNDO - PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN 97
identificar en este espacio: C2B (Consumer-to-Business) cuan-
do un consumidor/particular ofrece on line su servicio a una
empresa. C2C (Consumer-to-Consumer) un consumidor/par-
ticular vende on line productos usados a otro consumidor.
b) Tienda online (es una marca registrada que produce y
ofrece sus propios productos, o que ofrece algún servicio en
particular por la web). Dropshipping (el vendedor no cuenta
con un stock de productos propios o marca, sino que depen-
de de otro, suele llamarse también “tienda online”, pero hay
diferencia, no son productos de marca propia.- Marketplace
(tienda que aloja muchas tiendas pequeñas, o vendedores
varios). Entre otros.
Junto al eCommerce, también se dinamizó el “pago elec-
trónico” mediante aplicaciones disponibles en web y medios
electrónicos móviles con descarga de aplicaciones “app”, lo
que, por transferencia bancaria electrónica, débito y/o crédito
se procede al pago desde las respectivas cuentas financieras.
La evolución del comercio electrónico para todo tipo de
productos y servicios, generó, no solo una nueva forma de
pago, sino que también la aplicación de la billetera digital y/
o la “criptomoneda” mediante un sistema de pago sin banco
central o administrador único. La moneda virtual es una re-
alidad en este siglo internauta y la misma circula dentro de
una “comunidad digital”.
II. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES
1. “Res corporales”: Conceptos jurídicos. Antecedente
español
Conforme nuestra legislación48, se expresa que se llaman
“cosas” los objetos susceptibles de tener un valor; pues la
48 Las cosas pueden ser inmuebles (art. 225, CCC) o muebles (art. 227, CCC).
MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ400
social, que crece y se desarrolla dentro de una comunidad,
siendo la comunicación la herramienta necesaria que brinda
el encuentro hacia el saber, fluyendo como base el “diálogo”,
es decir aquello que implica “dos en razón”.
Hay quienes afirman que la comunicación surge en el ins-
tante mismo en que la estructura social comienza a configu-
rarse, justo como su esencial ingrediente estructural, por lo
que: “en donde no hay comunicación no es posible formarse
estructura social alguna” indica PASQUALI194, pues el término
comunicación surge de los procesos de interrelación huma-
na, sean cuales fueren los medios utilizados, tan solo para
facilitar dicha interrelación tanto directa como indirecta, a
distancia.
Asimismo, en un contexto generalizado y de actualidad,
para Idalberto CHIAVENATO, comunicación es “el intercambio
de información entre personas. Significa volver común un
mensaje o una información. Constituye uno de los procesos
fundamentales de la experiencia humana y la organización
social”; siendo entonces que del presente contenido surgen
por lo tanto las siguientes definiciones para el vocablo co-
municación:
- Proceso a través del cual los individuos condicionan
recíprocamente su comportamiento en las distintas relacio-
nes sociales.
- Es el trato o correspondencia entre dos o más perso-
nas.
194 Antonio Pasquali Greco (italiano, nacionalizado en Venezuela) sus estu-
dios se desarrollan y exponen en las siguientes teorías: del conocimiento y de
las comunicaciones. Indicaría que el proceso comunicacional es realizado
únicamente por los seres racionales negando la interacción entre entes mecá-
nicos y/o naturales, la auténtica comunicación, o diálogo debe presentar si-
metría expresada por la voluntad de entenderse. Para PASQUALI, el ser huma-
no desarrolla la capacidad de comunicar en grado máximo, como instrumento
de interacción, de descubrimiento de la presencia del “otro”. Web: Teorías de
comunicación latinoamericanas.

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