Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita429/21
Número de CUIJ21 - 513639 - 0

T. 307 PS. 254/259

Santa Fe, 1 de Junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "A.S.O.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. N° 19/17-CUIJ 21-17455223-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513639-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 27.2.2020 (fs. 2/25) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió -en lo que ahora interesa- declarar procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Odontológica de Rosario en lo relativo a la petición de computar sólo los honorarios profesionales como base imponible para calcular los montos correspondientes al Instituto Becario provincial que abona la actora como agente de retención.

  2. Contra ese pronunciamiento la Provincia de Santa Fe dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 29/38), tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Después de referir a los antecedentes del caso y a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, dijo que en la resolución cuestionada se alteró el contenido de la litis, se resolvieron cuestiones no propuestas y se omitió el análisis de sus argumentos y de las particularidades del caso.

    Sostuvo que no se consideró correctamente el régimen legal aplicable para el supuesto de las determinaciones tributarias de oficio; que se corrigieron negligencias probatorias en el procedimiento de inspección que no son subsanables en la etapa judicial; que se modificó sustancialmente la pretensión de la recurrente para poder darle la razón; y que se hizo lugar al recurso sin existir pruebas decisivas para ello.

    Precisó que "la Cámara anula el proceso determinativo sin que ASOR hubiera aportado ningún elemento que permita desvirtuarlo, ya que sólo solicitó la aplicación de una relación porcentual -los honorarios equivaldrían al 40 % del total determinado- y produjo prueba únicamente orientada a defender esa hipótesis, negándose en sede administrativa y judicial a proporcionar documental que distinga situaciones concretas".

    Añadió que en la etapa de ejecución de sentencia la actora deberá aportar los elementos probatorios que sistemáticamente consideró imposible de proporcionar; y que el Tribunal "alteró arbitrariamente los términos de la litis porque concede a ASOR algo que no pidió y a lo que se opuso expresamente".

    Indicó que es inexacto entender que las partes no tengan controversia respecto de la base imponible, ya que la Administración la determinó a partir de la información disponible y la recurrente propuso otro criterio probatorio.

    Aseveró que se premió a la contribuyente por su resistencia pasiva a la fiscalización, así como por su impericia y negligencia, tanto en la registración de información y resguardo de documentación como en la aportación de pruebas durante todo el procedimiento de determinación.

    Expuso que "en...

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