Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 036637/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Z.J.M. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”.- Expte. n° 36.637/2016.-

J.. N° 34.-

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Z.J.M. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 302/314), que hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero interpuesta por Asociart ART S.A. contra J.M.Z. y L.P.L., condena que alcanza a Paraná S.A. de Seguros S.A., apelaron la actora, la demandada L. y la aseguradora, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 333/338 (actora) y fs. 340/342 (demandada y citada), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, únicamente la actora lo contestó a fs. 344/345, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Ante todo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente que diera lugar a las erogaciones efectuadas por la actora, en favor del tercero asegurado, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

La actora se queja de la fecha de cómputo de los intereses que fuera dispuesta por el magistrado de grado. A su vez, también plantea la inaplicabilidad de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 24.432, en cuanto impone el tope del 25% a las costas devengadas por el proceso.

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28495672#246203028#20191015131106114 La demandada y su aseguradora, por su parte, reprochan que se haya hecho lugar a la demanda. Además, critican la fecha a partir de la cual deberán calcularse los intereses, y la tasa fijada.

No se encuentra discutido en autos que el día 24 de abril de 2014, ocurrió un accidente de tránsito en la Av. S.M. (altura del 5436), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que sufrió lesiones el Sr. G.A.V., quien era dependiente de la empresa “Clama S.A.”, la que se encontraba en ese momento asegurada por la actora, en el marco de la ley de riesgos del trabajo.

Tampoco se discute en esta instancia que dicho siniestro ocurrió por responsabilidad del demandado J.M.Z. quien embistió con el rodado Peugeot Partner, dominio IJU 636 –de propiedad de la demandada L.-, al Sr. V., quien circulaba en...

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