Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Diciembre de 2010, expediente 48370/10

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

F.

V. ASOCIADOS S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO

(POR AGUILERA, S.B. Y OTROS)

48370/10 J.. 11 S.. 22 13-14-15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

I. El valor económico comprometido en el recurso de los incidentistas, teniendo en cuenta la sumatoria de los créditos verificados ($ 40.300,97) y la normativa que sirve de límite a la condena en costas (cód. civ., 505, ley 24.522: 287 y ley 21.839 -ref. 24.432-: 33), no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley USO OFICIAL

26.536-, que asciende a $ 20.000.

En efecto, de conformidad con la norma citada,

debe tomarse en cuenta "el monto cuestionado", por lo que cabe tomar como parámetro el valor comprometido o en discusión en el recurso.

Por ello, se declara mal concedido el recurso.

Sin costas dado el carácter oficioso de la presente.

II. Cabe considerar, los recursos contra los honorarios regulados a fs. 171/174.

En tanto la ley concursal no establece pautas para fijar estipendios en casos como el presente, se acudirá

por analogía a lo previsto por la ley 24.522: 287 para incidentes de verificación y revisión que, a su vez, remite a los parámetros que preveén las leyes arancelarias locales para los incidentes.

Ello sentado, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se confirman -por estar apelados solo por altos- los emolumentos del apoderado y del letrado patrocinante de los incidentistas, doctores G.M.V. y L.I.G., respectivamente; y se elevan a TRESCIENTOS VEINTE

PESOS ($ 320) los de la sindicatura, contadores J.D.B. y V.R.B.; y a OCHOCIENTOS PESOS ($

800) los de su letrado patrocinante, doctor A.G.S. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr.: 36, 1).

MIGUEL F. BARGALLÓ

ÁNGEL O. SALA

BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

Sebastián

I. Sánchez Cannavó

Secretario de Cámara

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