Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 3 de Octubre de 2013, expediente FBB 024015687/2013
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015687/2013/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, tres de octubre de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 24015687/2013/CA1, caratulado:
ASOCIADOS DON MARIO S.A. c/ AGRODERO S.A. s/ Cese uso de marcas –
Daños y perj.
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 32, contra la resolución de fs. 29/30 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) La resolución de fs. 29/30 vta. no hizo lugar a la
medida de prueba anticipada solicitada por la demandada a fs. 21/23 vta.
2do.) La representante de la actora interpuso recurso de
apelación y expresó agravios a fs. 32 y 49/52 vta., respective, a cuyos argumentos
me remito en honor a la brevedad.
3ro.) Las presentes actuaciones se iniciaron en razón de que
la firma A.A., quien manifiesta poseer la exclusividad en la
explotación de las variedades de soja que se listan a fs. 5/9, solicitó la realización
de una prueba pericial contable anticipada, en los términos del art. 326 del
Ello, a fin de verificar en la contabilidad de la demandada,
las facturas de venta de semilla y/o grano que permitan revelar violaciones a los
derechos de propiedad intelectual de la parte denunciante (ley 20.247) (fs. 21/22.).
4to.) Para resolver la cuestión planteada se debe acentuar
que la producción anticipada de prueba importa la admisión excepcional de
medidas, en una etapa no propia, fundada en la eventualidad de su desaparición.
Por ello el criterio de aplicación del artículo 326 debe ser restrictivo, tendiente a
evitar la posibilidad de anticipar la solución de fondo y vulnerar la igualdad de las
partes en el proceso.
Se trata de diligencias excepcionales, que sólo proceden si
se comprueba prima facie que la parte que las solicita está expuesta a perder la
prueba, existe peligro en la demora de su producción o que le resultará de
imposible o muy dificultosa
ejecución en la etapa procesal pertinente 1.
G., O.; Cód.Proc.Civ.Com.Nac., comentado y anotado; La Ley, Bs. As., 2006, T.,
pág. 246.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015687/2013/CA1 – S.. 2
Tratándose de medidas excepcionales debe evitarse el inútil
despliegue de la actividad jurisdiccional y el empleo de declaraciones anticipadas
con el solo objeto de presumir sobre la eventual validez de determinadas pruebas 2.
En el caso particular de la prueba pericial anticipada, la
normativa que la autoriza tiene como pilar la posibilidad de que los documentos
sufran transformaciones por el paso del tiempo que impidan observar con claridad
...
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