Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2013, expediente FBB 024015687/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015687/2013/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, tres de octubre de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 24015687/2013/CA1, caratulado:

ASOCIADOS DON MARIO S.A. c/ AGRODERO S.A. s/ Cese uso de marcas –

Daños y perj.

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 32, contra la resolución de fs. 29/30 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) La resolución de fs. 29/30 vta. no hizo lugar a la

medida de prueba anticipada solicitada por la demandada a fs. 21/23 vta.

2do.) La representante de la actora interpuso recurso de

apelación y expresó agravios a fs. 32 y 49/52 vta., respective, a cuyos argumentos

me remito en honor a la brevedad.

3ro.) Las presentes actuaciones se iniciaron en razón de que

la firma A.A., quien manifiesta poseer la exclusividad en la

explotación de las variedades de soja que se listan a fs. 5/9, solicitó la realización

de una prueba pericial contable anticipada, en los términos del art. 326 del

CPCCN.

Ello, a fin de verificar en la contabilidad de la demandada,

las facturas de venta de semilla y/o grano que permitan revelar violaciones a los

derechos de propiedad intelectual de la parte denunciante (ley 20.247) (fs. 21/22.).

4to.) Para resolver la cuestión planteada se debe acentuar

que la producción anticipada de prueba importa la admisión excepcional de

medidas, en una etapa no propia, fundada en la eventualidad de su desaparición.

Por ello el criterio de aplicación del artículo 326 debe ser restrictivo, tendiente a

evitar la posibilidad de anticipar la solución de fondo y vulnerar la igualdad de las

partes en el proceso.

Se trata de diligencias excepcionales, que sólo proceden si

se comprueba prima facie que la parte que las solicita está expuesta a perder la

prueba, existe peligro en la demora de su producción o que le resultará de

imposible o muy dificultosa

ejecución en la etapa procesal pertinente 1.

G., O.; Cód.Proc.Civ.Com.Nac., comentado y anotado; La Ley, Bs. As., 2006, T.,

pág. 246.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015687/2013/CA1 – S.. 2

Tratándose de medidas excepcionales debe evitarse el inútil

despliegue de la actividad jurisdiccional y el empleo de declaraciones anticipadas

con el solo objeto de presumir sobre la eventual validez de determinadas pruebas 2.

En el caso particular de la prueba pericial anticipada, la

normativa que la autoriza tiene como pilar la posibilidad de que los documentos

sufran transformaciones por el paso del tiempo que impidan observar con claridad

...

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