Asociaciones Sindicales .
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2018 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LAS COMUNICACIONES, APROBADO POR RESOL.2018-61-APN-MT.
La AJEPROC es una organización gremial de primer grado representando a todo el personal que desempeñan funciones de dirección, profesionales, técnicos especializados y/o equivalentes a la Secretaria de Estado de Comunicaciones , Correo Oficial de la República Argentina S.A. o la que en un futuro la reemplace, Servicio Oficial de Radiodifusión, Comisión Nacional Comunicaciones y Obra Social del Personal de Empresa de Correos incluidos todos en el Convenio Colectivo 80/93 vigente o sus respectivas equivalencias en el supuesto de eventuales modificaciones, y jubilados que hubieran sido afiliados al momento de acogerse a tal beneficio. La Asociación fija como domicilio legal en calle BASAVILBASO 335 en la ciudad capital de la Provincia de Neuquén, teniendo como zona de actuación todo el territorio de las provincias de LA PAMPA, RIO NEGRO, NEUQUEN, CHUBUT, SANTA CRUZ. La sigla bajo la cual actúa es A.JE.PRO.C., abreviatura de Asociación del personal Jerárquico y Profesional de las Comunicaciones.
La Asociación tiene por objetivos principales:
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Propugnar el mejoramiento incesante de las condiciones de trabajo.
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La defensa de los derechos civiles y sociales.
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La elevación cultural y la superación técnica de los asociados.
Los órganos de Dirección y Administración son:
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COMISION DIRECTIVA
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ASAMBLEAS ORDINARIAS
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ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Es órgano de Fiscalización la COMISION REVISORA DE CUENTAS.-.
la Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares y suplentes con los siguientes cargos.
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UN SECRETARIO GENERAL
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UN SECRETARIO ADJUNTO
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UN SECRETARIO GREMIAL
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UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO
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UN SECRETARIO TESORERO
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UN SECRETARIO DE ACTAS
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UN SECRETARIO PRO-TESORERO
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CUATRO VOCALES TITULARES
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CUATRO VOCALES SUPLENTES
Los vocales suplentes solo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados de sus titulares.
Respecto a la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley 25674 y su dec. Reg. 514/2003.
Los miembros de la Comisión Directiva...
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