Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita419/17
Número de CUIJ21 - 510987 - 3

Reg.: A y S t 276 p 257/258.

Santa Fe, 1 de agosto del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución dictada en fecha 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 7ma. N.ón de la ciudad de R. en autos "ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Apremio- (CUIJ: 21-03674138-1)" (Expte. C.S.J.C.N.. 21-00510987-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 05.11.2015 el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7 de Rosario resolvió ordenar llevar adelante la ejecución contra la Municipalidad de esa ciudad, hasta que la actora se haga íntegro pago de la suma reclamada en concepto de capital, intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento deduce la accionada recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el Tribunal incurre en arbitrariedad fáctica en el análisis y ponderación de hechos y pruebas; y normativa por inexacta aplicación del derecho vigente y carencia de motivación suficiente (artículo 1, inciso 3, ley 7055). Asimismo invoca la concurrencia de un supuesto de gravedad institucional.

    Expone que la sentencia impugnada resulta definitiva al configurar cosa juzgada material en relación al único cuestionamiento que su parte ha efectuado mediante la excepción opuesta, consistente en la falta de idoneidad del título esgrimido por no revestir la actora la calidad de acreedor, habiéndose producido pruebas con relación a dicha circunstancia todo lo cual impide su planteo en la vía ordinaria posterior.

    En sustento de su impugnación expresa que el juzgador no explica las razones por las que entiende que el título reúne los recaudos formales de ejecución cuando se ha cuestionado la carencia de legitimación procesal de la accionante, circunstancia ésta que no la considera parte de los requisitos extrínsecos. Cita doctrina en apoyo de su tesitura.

    Señala que el Síndicato de Trabajadores Municipales de Rosario es el gremio de mayor representación gremial dentro del ámbito de actuación del Municipio, y que el mismo se opone al reconocimiento de A.T.E. como asociación sindical representativa de agentes municipales rosarinos, cuestión que no ha sido dirimida por la autoridad de aplicación, por lo cual no puede la Municipalidad ser agente de retención de cuotas sindicales de trabajadores asociados a dicha entidad (artículos 28, 56 y ss., ley 23551).

    Observa que la actora carece...

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