Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente A 74519

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.519 "ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS (PROVINCIA DE BS. AS.) S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. la decisión de esta Corte que desestimó el recurso de reposición deducido por la actora y reanudó el plazo para cumplir con la intimación dispuesta -por mayoría- a fs. 424/425 vta. para que acompañe comprobante que acredite haber depositado a la orden del tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado la suma de cincuenta y un mil cien pesos ($ 51.100), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente incoado (v. fs. 430/431), dicha parte dedujo un nuevo planteo repositorio (v. fs. 432/433 vta.) que fue desestimado (v. fs. 437/437 vta.).

Frente a lo así decidido, la Asociación de Trabajadores del Estado -por apoderado- articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de las disposiciones y garantías previstas en los arts. 14, 14 bis, 31, 75 incs. 12, 22 y 23, y 126 de la Constitución Nacional, art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arbitrariedad de la sentencia (v. fs. 438/454 vta.).

Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 455), el mismo fue contestado por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 461/471).

  1. La presente vía no puede prosperar. En efecto, corresponde destacar que el recurso extraordinario federal no procede cuando el mismo -como sucede en autos- no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a ella (Fallo: 303-1040).

Así, en el caso, la resolución eventualmente impugnable por la vía de embate en análisis resulta ser la dictada en fecha 27 de diciembre de 2017 -de fs. 424/425 vta.- o, a todo evento, la posterior de fecha 21 de marzo de 2018 -de fs. 430/431- que desestimó la reposición contra la intimación a realizar el aludido depósito del art. 280 citado y reanudó el plazo para efectivizarlo, sin que la interposición -reiteratoria- del pedido reposición pudiera tener por virtud extender el plazo para deducir el recurso federal en relación al agravio generado por la exigencia de la carga económica establecida en el aludido artículo, desde que tal plazo resultaba perentorio.

Al respecto, la Corte Suprema nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR