Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 002757/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT.Nº: EXPTE. Nº: 2.757/2019/CA1 (49.614)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 09/09/19 VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 62 y a fs. 63.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde señalar que las pautas del art. 16 de la ley 27.423 son generales para todo tipo de procesos y el art 48 de la misma ley refiere a un mínimo para trámites complejos y en los que se cumplieran la totalidad de las etapas del proceso.

Que teniendo en cuenta lo referido en el párrafo anterior, la naturaleza del proceso, etapas cumplidas, el mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $ 23.980 (10 UMA) a valores actuales (cfr. arts. 16, 29 de la ley 27423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora a $ 23.980 (10 UMA), a valores actuales; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33124826#243748223#20190909092055893

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