Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 016637/2010/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
ASOCIACION PROTECIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR
(PROCONSUMER) c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS) s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 16637/2010
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
Y Vistos:
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Apeló de modo subsidiario la parte demandada el pronunciamiento de fs. 1333/1335, mantenido en fs. 1341, por medio del cual la magistrada de grado denegó la suspensión del proceso solicitado en la presentación de fs. 1305/1308.
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Los fundamentos lucen en fs. 1336/1340 y fueron contestados en fs. 1345/1350; oportunidad en la cual la demandante solicitó
(apart. IV) se aplique en contra de la demandada la multa por conducta temeraria y maliciosa que la ley procesal prevé, cuestión que fue evacuada USO OFICIAL
en fs. 1357/1360.
A su vez, en la referida presentación, la demandada solicitó se declare como temeraria y maliciosa la conducta seguida en el escrito en responde, lo que fue contestado en fs. 1362/1366.
La Sra. F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.
1371/1373, propiciando el rechazo en todas sus partes del recurso interpuesto por la demandada, como así también la solicitud por ambas partes de decretar la conducta procesal llevada adelante por las mismas como “temeraria y maliciosa”.
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a. Como la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por la magistrada de la instancia anterior,
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
para lo cual debe aportar consistentes razonamientos para refutar las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran el decisorio en crisis y que demuestren argumentalmente los vicios de juzgamiento que se atribuyen (arg. art. 265 y 277 CPCC).
Si bien este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, resulta claro que el escrito de fs. 1336/1340
trasunta por el mero disenso de la recurrente con el temperamento de la a quo, que no rebate eficazmente la justificación jurídica...
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