Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Noviembre de 2022, expediente COM 016918/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16918 / 2021

ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL

SUR PROCONSUMER c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de lo resuelto con fecha 30.08.2022 por la Cámara II, Sala III, de la Justicia Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos , en el marco del expediente “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ Ordinario (Civil)” (causa n° 17.277), donde se rechazó el pedido de inhibitoria comunicado por esta jurisdicción comercial en virtud de lo decidido por esta Sala A con fecha 19.08.2021, en los autos "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- c/ Banco Credicoop Coop.

    Ltdo. s/ inhibitoria" (expte. N° 12362/2020).

  2. ) De la compulsa de los registros informáticos de estos últimos actuados se desprende que Banco Credicoop Cooperativo Limitado planteó, con fecha 26.11.2020, inhibitoria en los términos del art. 7 y ss. del CPCC, para que se declare la competencia territorial de esta jurisdicción en la causa promovida en su contra por Asociación Protección Consumidores Del Mercado Común Del Sur – P.-,

    que fuera iniciada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°

    6 de la Ciudad de Paraná. Solicitó se requiriera al juez de esa jurisdicción la remisión de la causa o, en su defecto, la elevación al Superior para la solución de la incidencia.

    Sustentó su planteo en que no existía fundamento razonable para que las actuaciones “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ Ordinario” (Expte.

    N°17277/2020) quedaran radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    y Comercial N°6 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, pues ello solo obedecería a un “…deliberado fórum shopping…” en “…comodidad de los integrantes del Estudio I. y/o con su interés económico, léase, honorarios…”. Señaló

    además que se estaba vulnerando la garantía del juez natural por cuanto, tanto la parte actora como la demandada, tenían domicilio inscripto en Capital Federal y que, si bien el banco contaba con una filial en la ciudad de Paraná, la mayoría de los usuarios se radicaban en otras jurisdicciones. Por último, sostuvo que, de quedar radicada la causa en dicha localidad, se afectaría el principio de economía procesal por cuanto la totalidad de las probanzas habrían de practicarse en Capital Federal.

    Con fecha 15.12.2020, el titular del Juzgado N° 2 de este fuero,

    haciendo suyos los fundamentos expuestos por el...

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