Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Agosto de 2022, expediente COM 022016424/2018

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22016424/2018 ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES

DEL MERCADO COMUN DEL SUR -PROCONSUMER- C/

DORINKA SRL S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

  1. La asociación civil accionante apeló la resolución dictada en fs.

    71, en cuanto admitió la excepción de litispendencia oportunamente deducida por la parte demandada, y le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 72 obra en fs.

    74/76, siendo respondido en fs. 78/88.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó el día 12.8.2022,

    ocasión en que propició la confirmación del decisorio de grado que admitió la excepción de litispendencia y, en cuanto a los gastos causídicos, remitió a lo decidido en el fallo plenario dictado por esta Alzada mercantil in re “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A.

    s/ sumarísimo” (del 21.12.2021).

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios esgrimidos por la asociación civil accionante, y la consecuente confirmación del veredicto de grado, en cuanto admitió la excepción de litispendencia Fecha de firma: 23/08/2022 oportunamente deducida por la sociedad demandada.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. En cuanto a la queja vinculada con la imposición de los gastos causídicos, cabe liminarmente precisar aquí que si bien en fallo plenario in re “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”

    (del 21.12.2021) fue convocado en un juicio promovido por un consumidor individual, la doctrina legal allí establecida resulta aplicable a los casos que involucran como parte actora a asociaciones de consumidores, pues también a estas últimas la ley 24.240 les asigna el “beneficio de justicia gratuita” en las acciones que inicien para la defensa de intereses de incidencia colectiva...

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