Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2017, expediente COM 012169/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ASOCIACION PROTECCION CONSUM. DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 12169/2014/CA1 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 09 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 398/416 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la demandada.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 417 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 419/427.

    A fs. 436/449 dictaminó la Sra. Fiscal General.

  2. Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o USO OFICIAL amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 (texto según reforma efectuada por la ley 26.361), tal como fue sostenido otrora por el Máximo Tribunal (“Padec c/ Swiss Medical S.A. s/

    nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13; “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/

    ordinario” y “Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo”).

    El derecho cuya protección procura la actora es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en el precedente H., Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986, del 24.2.2009 (conf. CSJN, Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 ASOCIACION PROTECCION CONSUM. DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ORDINARIO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 12169/2014 #23103726#190571503#20171009134710112 Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ ordinario, 24.6.2014).

    En esa ocasión el referido Tribunal señaló que la Constitución Nacional contempla, en el segundo párrafo del art. 43, una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, como lo son el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, el de los derechos de usuarios y consumidores y el de los...

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