Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003184/2013/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 3184/2013/CA3 “Asociación Mutual Israelita Argentina s/ regulación de honorarios”.

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. H.M. y P.P.- en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, y por el Dr. M.B.- apoderado de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA)-, contra el decisorio que luce a fojas 1494/1498 a través del cual el magistrado de grado reguló en cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) los honorarios profesionales que le corresponden a M.Á.B., por su intervención en la acción de amparo promovida en el sumario el 4 de abril de 2013.

  2. Los agravios expuestos por los letrados representantes del Estado se dirigieron a controvertir la aplicación que respecto de las pautas previstas en la Ley 21.839 realizara el a quo pues, conforme afirmaron, a partir de ese análisis, al que tildaron de desacertado, se reguló un importe en concepto de honorarios que resulta excesivo para retribuir la labor profesional Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #3308616#194097790#20171122104552944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 cumplimentada por el Dr. B..

    R., además, la afirmación del magistrado de grado relativa a la “soledad” en la que el letrado habría desarrollado su tarea en virtud de que, a su criterio, la postura asumida por las entidades promotoras del amparo (AMIA-

    DAIA) fue unánimemente respaldada por el Ministerio Público Fiscal en todas las instancias que atravesara el sumario. De hecho, agregaron, el aporte de los organismos estatales acompañó, reforzó

    y mejoró incondicionalmente la totalidad de los planteos realizados por el letrado.

    Por último, enfatizaron que el resultado final del pleito no podía ser atribuido a la labor del Dr. B., sino a la decisión del Estado Nacional de desistir de la vía impugnativa que se hallaba en trámite.

    Sobre la base de estos fundamentos- que mantuvieron y profundizaron en la ocasión establecida por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación-, solicitaron la...

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