Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 016153/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 16.153/2017 “Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé

Mitre c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    612/616 por el que decidió revocar, con costas, las siguientes resoluciones determinativas dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección regional Norte de la AFIP-DGI respecto de la Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé Mitre:

    a) la resolución nº 196/2006, relativa a la obligación fiscal en el impuesto a las ganancias —período fiscal 2001—, con más intereses resarcitorios y una sanción de multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, equivalente a un 70% del impuesto omitido; b) la resolución nº 210/2007, correspondiente al IVA —períodos fiscales 12/2001 a 11/2002—, con más intereses resarcitorios y una sanción de multa de igual encuadramiento, graduada en un 80% de la obligación fiscal; c) la resolución nº 215/2008, con relación al impuesto a las ganancias —períodos fiscales 2003 a 2005—, con más intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% del tributo no ingresado; d) la resolución nº 211/2007, correspondiente al impuesto a las ganancias —período fiscal 2002—, con más intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% de la obligación fiscal; y e) la resolución nº 216/2008, correspondiente al IVA —períodos fiscales 12/2002 a 11/2002—, con más intereses resarcitorios y una sanción de multa en los términos del artículo 45, graduada en un 80% del tributo omitido.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29606144#195490564#20171211100053370

  2. Que, para decidir de ese modo, el vocal instructor —Dr.

    M.— ofreció los siguientes fundamentos, a saber:

    a) La recurrente se estructura jurídicamente como una asociación mutual inscripta en el INAES desde el 18 de enero de 1989 y con matrícula vigente al 23 de abril de 2014. Su estatuto social se encuentra aprobado en cuanto a las prestaciones de “viajes y turismo”, “servicio de salud” y “ayuda económica mutual con captación de ahorros”.

    b) Corresponde examinar la procedencia del carácter de entidad exenta, “al margen del planteo nulificante que esgrime la parte actora sobre el cual no corresponde que este tribunal se aboque, puesto que la Resolución de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Norte nº 175/2004, de fecha 26/11/2004, por la que la recurrente quedó

    excluida del Registro de Entidades Exentas, no se encuentra apelada en estas actuaciones”.

    c) En cuanto a la validez de los ajustes relativos al impuesto a las ganancias, correspondía revocar las determinaciones de oficio de los períodos fiscales 2001 a 2005, dado que:

    i. El carácter de sujeto exento de la mutual está dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de los artículos 29 de la ley 20.321 y 20, inciso g), de la ley del impuesto a las ganancias y no por la circunstancia de contar, o no, con una resolución del organismo recaudador que declare expresamente que reviste esa calidad (conf.

    Fallos: 322:2173).

    ii. Si bien el artículo 34 del decreto reglamentario de este tributo establece que la exención será otorgada por la AFIP a pedido de los interesados, lo cierto es que la ausencia del certificado de exención —que acredita su condición frente a terceros— no descalifica el carácter de entidad exenta que ostenta la mutual, en tanto ese carácter 2 Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29606144#195490564#20171211100053370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 16.153/2017 “Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé

    Mitre c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

    está dado por el encuadramiento de la entidad en las disposiciones legales.

    iii. El organismo fiscal excluyó a la mutual del Registro de Entidades Exentas y determinó su obligación en el impuesto a las ganancias al considerar que aquélla había desistido del trámite de renovación de la exención, extremo que se encuentra controvertido por la propia interesada.

    iv. La inspección sostuvo que la mutual no desarrollaba ninguna actividad de las establecidas en el artículo 20, inciso f), de la ley del gravamen, cuando en verdad aquélla encuadra en el inciso g) de esa norma.

    v. Del examen de las actuaciones administrativas...

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