Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 056525/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56525/2015 ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BELGRANO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Asociación Italiana de Socorros
Mutuos de Belgrano c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de
organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 99/103vta., el Tribunal Fiscal de la Nación
revocó la resolución de la AFIPDGI que había determinado de oficio la
obligación de la actora frente al impuesto al valor agregado (“IVA”) por los
períodos fiscales 12/2001 a 11/2006, con más intereses y multa, e impuso las
costas en el orden causado.
Para así resolver, sostuvo que:
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La cuestión a decidir consistía en determinar si los
servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica prestados por la
recurrente se encontraban alcanzados por el IVA o si, por el contrario, resultaban
exentos de dicho gravamen en atención a la exención subjetiva de las mutuales
consagrada en el art. 29 de la ley 20.321; b) No se encontraba en discusión la condición de asociación
mutual que revestía la actora, ni que las asistencias médicas prestadas por ella
guardaban relación directa con sus fines específicos de conformidad con los
estatutos; c) La ley 25.920 (que incorporó los párrafos tercero y cuarto
al art. 7.1 de la ley de IVA), tuvo por objetivo clarificar la situación de aquellos
entes que beneficiados por exenciones subjetivas totales, acordadas por leyes
anteriores a la ley del IVA, efectúen actos que puedan tener encuadramiento en
alguna hipótesis prevista como hecho imponible del referido gravamen; Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56525/2015 ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BELGRANO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO d) Si la exención referida a todo impuesto nacional se
encuentra prevista en leyes vigentes al 9/9/04, tal exención tiene operatividad en
el IVA. Ello, por cuanto el legislador hizo prevalecer las normas genéricas
subjetivas por sobre las disposiciones propias del IVA; y e) Respecto a las costas, resultaba acertado imponerlas en
el orden causado, habida cuenta de las particularidades de la cuestión y la
posibilidad de que el Fisco...
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