Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 056525/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56525/2015 ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BELGRANO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Asociación Italiana de Socorros

Mutuos de Belgrano c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de

organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 99/103vta., el Tribunal Fiscal de la Nación

    revocó la resolución de la AFIPDGI que había determinado de oficio la

    obligación de la actora frente al impuesto al valor agregado (“IVA”) por los

    períodos fiscales 12/2001 a 11/2006, con más intereses y multa, e impuso las

    costas en el orden causado.

    Para así resolver, sostuvo que:

    1. La cuestión a decidir consistía en determinar si los

    servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica prestados por la

    recurrente se encontraban alcanzados por el IVA o si, por el contrario, resultaban

    exentos de dicho gravamen en atención a la exención subjetiva de las mutuales

    consagrada en el art. 29 de la ley 20.321; b) No se encontraba en discusión la condición de asociación

    mutual que revestía la actora, ni que las asistencias médicas prestadas por ella

    guardaban relación directa con sus fines específicos de conformidad con los

    estatutos; c) La ley 25.920 (que incorporó los párrafos tercero y cuarto

    al art. 7.1 de la ley de IVA), tuvo por objetivo clarificar la situación de aquellos

    entes que beneficiados por exenciones subjetivas totales, acordadas por leyes

    anteriores a la ley del IVA, efectúen actos que puedan tener encuadramiento en

    alguna hipótesis prevista como hecho imponible del referido gravamen; Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56525/2015 ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BELGRANO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO d) Si la exención referida a todo impuesto nacional se

    encuentra prevista en leyes vigentes al 9/9/04, tal exención tiene operatividad en

    el IVA. Ello, por cuanto el legislador hizo prevalecer las normas genéricas

    subjetivas por sobre las disposiciones propias del IVA; y e) Respecto a las costas, resultaba acertado imponerlas en

    el orden causado, habida cuenta de las particularidades de la cuestión y la

    posibilidad de que el Fisco...

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