Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003248/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3248/2017 ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS c/ BANCO

CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 10

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.- MS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 23 de junio de 2017, el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 6 se declaró incompetente de oficio para conocer en este juicio promovido por la Asociación Inquietudes Ciudadanas. Ordenó la remisión de la causa a la oficina de asignación de causas de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil.

    Para decidir de ese modo, se remitió íntegramente al dictamen del fiscal federal, quien expresó:

    (i) “La pretensión de autos no radica en que se condene a la accionada a cumplir con determinadas prestaciones de salud (en cuyo caso sí se correspondería la competencia de este fuero federal)”.

    (ii) “Siendo la pretensión de fondo (suprimir barreras físicas que impedirían el acceso a usuarios y/o consumidores discapacitados, en las sucursales de la entidad bancaria demandada situadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] la cuestión es propia de la Justicia Nacional en lo Civil)”.

  2. Que la causa fue radicada en el juzgado civil n° 71.

    Del trámite desarrollado en esa jurisdicción, surgen las siguientes circunstancias relevantes:

    (i) El 30 de junio de 2017 se ordenó correr vista al fiscal en atención a la competencia atribuida.

    (ii) El fecha 6 de julio de 2017 el fiscal dictaminó y sostuvo que “la acción encuadra en la órbita de competencia de este tribunal, en razón de la materia […] por ende, estimo que V.S deberá declararse competente para conocer en esta acción de amparo”.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iii) El 13 de septiembre de 2017, en atención a que la parte actora —en la demanda—solicitó la citación como tercero del BCRA, se ordenó

    correr una nueva vista al fiscal a fin de que se expida en relación a la competencia.

    (iv) El 30 de noviembre de 2017, el juez tuvo presente el dictamen del fiscal y corrió traslado de la demanda.

    (v) El 7 de marzo de 2018, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, se presentó y solicitó la citación como terceros al Banco Central de la República Argentina y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por último opuso excepción de incompetencia.

    (vi) El 12 de septiembre y 29 de octubre de 2018, respectivamente,

    el titular del juzgado civil n° 71 ordenó la citación en calidad de terceros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Banco Central de la República Argentina.

    (vii) El 8 de abril de 2019 se presentó el Banco Central de la República Argentina y planteó la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia.

  3. Que mediante el pronunciamiento del 10 de octubre de 2019, el juez civil admitió el planteo formulado por el BCRA, se declaró

    incompetente para entender en la causa y atribuyó su conocimiento a este fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Consideró que “la entidad bancaria se encuentra sometida exclusivamente a la jurisdicción Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina los artículos 116 de la Constitución Nacional, 2°,

    inciso. 6) de la ley 48 y 111, inciso 5) de la ley 1893”.

  4. Que el juez titular del juzgado n° 10 del este fuero rechazó la atribución de competencia y ordenó “remitir la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal nº 6, a fin de que su titular reasuma la competencia que Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    3248/2017 ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS c/ BANCO

    CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO s/PROCESO

    DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 10

    declinó o en su defecto remita las actuaciones a la Excma. Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal a fin de que dirima el conflicto de competencia”.

    Sostuvo que “se trata de un litigio entre particulares, donde la actora alega que la falta de acceso adecuado para las personas discapacitadas en el edificio del demandado. Así pues, se trata, de un conflicto...

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