Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Diciembre de 2009, expediente 43.415

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.415 “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y O. s/ recurso de casación”.

Juzgado Federal Nº 6 - Secretaría Nº 11.

R.. Nº: 1384

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde evaluar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por G.M., apoderado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) contra la resolución de esta Sala que dispuso confirmar la resolución de primera instancia en cuanto resolvía denegar el acceso a las actuaciones a los representantes.

    Respecto a la impugnabilidad objetiva, argumentaron que existía una situación de gravedad institucional, generada por una decisión a la que calificaron de autocontradictoria. Explicaron que esta contradicción se explicaría comparando el análisis de la resolución impugnada sobre “cómo se debe aplicar el estándar por ellos creado”, por un lado, y “su interpretación de cómo lo hace el juez de grado”, por otro (fs. 63).

    Agregaron que la decisión de esta S. habría soslayado normas sustantivas que reconocen derechos subjetivos y principios jurídicos, lo que configuraría un error in indicando. En este sentido explicaron que se omitió la aplicación del derecho a la participación ciudadana, el derecho a la información, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión y a ejercer un razonable control sobre los actos de gobierno reconocidos constitucionalmente (fs. 66 vta.).

    Por último, cuestionaron la interpretación del alcance normativo del artículo 204

    el CPPN.

    En el punto dedicado a justificar los requisitos de impugnabilidad subjetiva resaltaron que las organizaciones que representan tienen un interés legítimo y directo en asumir la vía interpuesta.

  2. En el caso los recurrentes demostraron la concurrencia de los requisitos de impugnabilidad objetiva que hacen a la admisibilidad de la vía casatoria. Señalaron que en la resolución atacada se configuraba una situación de gravedad institucional dada por una...

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