Sentencia definitiva nº 5435/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5435/07 "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

  1. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante, ACIJ) dedujo acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) fundada en la exclusión de los vecinos de la zona sur de la Ciudad -quienes residen en la "Zona V" del servicio de higiene urbana- de la campaña "Cestos papeleros, son tuyos, usalos; son de todos, cuidalos", que realizó el GCBA en el resto del territorio de la Ciudad. La demanda cuestionó la actuación del GCBA en dos aspectos: a) la falta de colocación de cestos de residuos, y b) la falta de realización de la campaña de concientización.

    ACIJ justificó su legitimación en la naturaleza de la acción (amparo colectivo antidiscriminatorio y en tutela de consumidores y usuarios) en los términos del art. 43 de la CN, art. 14, CCBA y art. 1º de la Ley 23.592.

    En cuanto al fondo, la actora sostuvo que la omisión discriminó en forma manifiestamente arbitraria e injusta a los usuarios de la zona sur de la Ciudad que fue, desde una perspectiva histórica, la de mayor postergación y la de peor condición social y económica en Buenos Aires.

    Explicó que la higiene urbana fue declarada servicio público por la ley nº 992 y por el art. 2 de la ley n° 210; que la Ciudad organizó la prestación del servicio mediante su división en seis zonas, cinco de las cuales fueron concesionadas a empresas privadas y la restante (zona V) es atendida por un ente estatal, el Ente de Higiene Urbana; zona ésta en la que no fue incorporada a la campaña. Por ello consideró que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, el de uniformidad de los servicios públicos y el derecho de los usuarios a un trato equitativo. Citó estadísticas e indicadores socio- económicos, legislación internacional, nacional y local, doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

    ACIJ requirió que se condene al GCBA a "cesar en la practica de exclusión de los vecinos (...) residentes en la zona identificada como

    'ZONA V' (...) de la campaña 'cestos papeleros, son tuyos usalos, son de todos, cuidalos'" y a "recomponer los efectos discriminatorios de su práctica", mediante la inclusión pública de la zona sur en la campaña de cestos de residuos en todos sus aspectos (colocación de cestos, campañas de concientización, eventos itinerantes, etc.) en condiciones de uniformidad con el resto de la Ciudad (fs. 1/32).

  2. El GCBA contestó el informe del artículo 8, LA (fs. 132/137

    vuelta). ACIJ se expidió respecto de dicho informe (fs. 139/144 vuelta). La jueza interviniente requirió nueva información al GCBA que fue contestada mediante las presentaciones de fs. 168/174 y 176 y vuelta. ACIJ se manifestó en relación con ellos a fs. 183/187.

  3. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y dispuso: "II) Ordenar que en el perentorio plazo de 30 días el GCBA de Buenos Aires coloque los cestos ya adquiridos y los que se encuentren en proceso de adquisición directa, debiendo en el mismo plazo justificar en base a parámetros objetivos cuantos cestos son necesarios colocar en total en la Zona V de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello deberá tener en cuenta los mismos parámetros que se tuvieron en consideración en las restantes cinco zonas de la Ciudad, acreditando que los habitantes de la Zona V accederán a igual servicio que dichas zonas, con expresa comparación cualitativa, cuantitativa y de calidad de prestación entre la brindada -en lo que hace la colocación de cestos papeleros- entre las mencionadas y la Zona V de la Ciudad. III) En el mismo plazo y al mismo tiempo en que se desarrolla el cumplimiento de la colocación ordenada deberá acreditar el desarrollo de una campaña de concientización en igualdad de condiciones para los habitantes de la Zona V de la Ciudad de Buenos Aires que la desarrollada en las otras zona de la Ciudad...". También reguló los honorarios del letrado de la parte actora (fs. 188/193 vuelta).

    En los fundamentos de la sentencia la jueza consideró acreditado que por la conducta omisiva del GCBA los habitantes de la Zona V han sufrido una discriminación arbitraria e inconstitucional que viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16, CN y 11, CCBA) y el desarrollo humano y económico equilibrado que evite y compense las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad (art. 18, CCBA).

    La parte actora dedujo aclaratoria (fs. 196/197 vuelta), que fue decidida en los siguientes términos: "Luego del proceso de evaluación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe hacer y acreditar en autos sobre la cantidad de cestos a colocar -tanto los cestos adquiridos como los que están en vías de adquisición- el Juzgado en la etapa de ejecución de sentencia controlará que no se verifique alguna desigualdad entre la Zona V y las restantes zonas de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 219).

  4. El GCBA apeló la sentencia (fs. 198/207 vuelta, ampliados a fs.

    237/239). La actora contestó el traslado (fs. 220/235 y ampliación de fs.

    246/250 vuelta).

    EL GCBA expresó los siguientes agravios: a) la sentencia desconoció el carácter abstracto de la cuestión y falló en contra de las circunstancias de hecho y de derecho vigentes al momento de la sentencia, que habían privado de virtualidad a la pretensión al no presentarse ya un acto u omisión actual que debiera hacerse cesar por la intervención judicial; b)

    la jueza decidió la causa como una acción declarativa de certeza "desvirtuando los principios rectores del cauce amparista, con grave afectación del derecho de defensa en juicio"; c) no se probó que existieran conductas omisivas o un trato discriminatorio; d) la decisión afecta actividades esenciales del GCBA en materia de prestación de servicios públicos de higiene urbana (art. 2, inciso "c", ley n° 16.986); e) se afecta el principio de legalidad presupuestaria y se viola el principio republicano de división de poderes; f) el plazo de cumplimiento es arbitrario. También se agravió por la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, solicitando se los reduzca al mínimo legal.

  5. La Sala II de la Cámara de Apelaciones dispuso en su sentencia "1.

    Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, revocar el punto II de la sentencia de fs. 188/93 vta.

  6. Ordenar al Gobierno de la Ciudad a que, en el plazo de treinta (30) días presente la planificación de una campaña de concientización en igualdad de condiciones para los habitantes de la Zona V de la Ciudad que la desarrollada en las otras zonas en que se encuentra dividida la prestación del servicio de higiene urbana, en los términos del considerando 11 in fine, y a su posterior realización..."

  7. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 280/299), en el que alegó que la sentencia del a quo (i) se funda en un elemento de prueba agregado de oficio respecto del que no se corrió traslado a las partes, (ii) viola el principio de división de poderes -este acápite contiene diversos planteos: por un lado, alega que el poder judicial no tiene facultades para impartir a la administración una orden de las características de la de autos, dada la limitación que impone el concepto de caso o causa; por otro lado sostiene que en autos no concurrían los presupuestos de procedencia del amparo por omisión, circunstancia que, principalmente, funda en el hecho de que el deber cuyo cumplimiento se le ordena no estaría legalmente previsto-, y (iii) interpretó equivocadamente los artículos 10 y 11 de la CCABA -lo que, básicamente, se traduce en un alegato según el cual la actora no habría acreditado que la zona V, desprovista de la campaña de concientización, no tenía diferencias que ameritaran el trato desigual-. Previa contestación por la actora (fs.

    303/321), el recurso de inconstitucionalidad fue concedido parcialmente por la Sala II que dispuso "1) Declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en cuanto a la interpretación y aplicación del artículo 14 de la CCABA, rechazándolo en relación a los restantes agravios. 2) Con costas en el orden causado..." (fs. 323/324 vuelta).

    En su dictamen, el F. General Adjunto propicia que el Tribunal declare mal concedido el recurso (fs. 332/334 vuelta) ya que "el recurrente no logra demostrar, ante esta instancia, de qué modo el tramite de la cuestión -mediante el procedimiento de amparo- redundó en una privación o limitación de su derecho de defensa o que tuviera incidencia o haya repercutido, de forma adversa, en el contenido del fallo emitido" (fs. 333

    vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  8. El recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue concedido sólo en relación con la interpretación del art. 14, CCBA y denegado en cuanto a las demás cuestiones planteadas en el recurso. La inadmisibilidad parcial se encuentra firme ya que el GCBA no planteó ante el Tribunal la queja que la ley prevé (art. 33, ley n° 402) frente a la denegatoria -total o parcial del recurso por el tribunal a quo.

    En consecuencia, quedan fuera de la consideración del Tribunal los agravios que expresara a fs. 288/299 en relación a la nulidad absoluta de la sentencia por fundarse en una prueba inexistente y no ofrecida por las partes; a la incompetencia del Poder Judicial para determinar la realización de campañas de concientización y la consecuente violación del principio de división de poderes; y a la interpretación inconstitucional de los artículos 10 y 11 de la CCABA por resultar contraria a otras disposiciones de la Constitución.

    Así las cosas, sin perder de vista que la sentencia de Cámara recortó la pretensión original del amparista al revocar el punto II de la sentencia de primera instancia, y que quien interpuso recurso de inconstitucionalidad fue el GCBA; pero teniendo en cuenta, también...

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