Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2022, expediente FBB 011868/2016
Número de expediente | FBB 011868/2016 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11868/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 29 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 11868/2016/CA2, caratulado: “ASOCIACION
HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR Y OTROS c/ MUTUAL
FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE
DINERO”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de
apelación interpuesto el 25/6/2021 contra la regulación de honorarios de fecha
16/6/2021 (fs. 118 y 116 del expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El señor J. de grado reguló, el 16/6/2021, los honorarios
del Dr. M.A.Z. en la suma de $2.660 (capital condenado en sentencia de
$72.566.90 x 11%/3, arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 de la ley 21839), con más el 40% por su
doble carácter, el 10% en concepto de aporte previsional (art. 12, ley Provincial 6176)
y el 21% por su condición de inscripto al IVA, considerando su actuación como
apoderado de la parte demandada, perdedor, por su actuación en una etapa de tres
posibles de conformidad con el trámite ordinario dispuesto en autos y atento a la
eficacia y extensión de los trabajos realizados.
2do.) Dicha regulación fue apelada el 25/6/2021 por el propio
beneficiario por baja.
3ro.) Previo al análisis del recurso deducido, y atento a la
sanción de la ley de honorarios Nº 27423, debe determinarse si corresponde su
aplicación al caso en su totalidad, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura, será
dicha norma la que determine la suerte de éste.
Dice K.: “Las llamadas normas de transición o de
derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de
carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa
norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues
se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.
4to.) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB
8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/2019, en el que se analizó el
1
KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes
en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en
http://www.nuevocodigocivil.com/elarticulo7delcodigocivilycomercialylosexpedientesen
tramiteenlosquenoexistesentenciafirmeporaidakemelmajerdecarlucci/
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 30/03/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11868/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1
efecto de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad, corresponde
hacer aplicación de la ley 27423 a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron
realizadas durante la existencia de la ley 21839 y que no cuenten con regulación
judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron realizadas y reguladas
durante la existencia de la ley 21839, siempre que la regulación judicial no estuviere
firme.
5to.) Regulación de los honorarios: los intereses integran la
base del cálculo regulatorio.
-
De acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la ley 27423,
aplicable al caso, “[a] los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta
los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en
la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.
USO OFICIAL
Por su parte, el artículo 22 (ley cit.) dispone que “En los juicios
por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los
profesionales intervinientes, la cuantía del asunto (…) si hubiera sentencia será el de la
liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere”.
Finalmente, el art. 52 prevé que “[a]un sin petición del
interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los
abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de Justicia. A los efectos de
la regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que
integrarán la base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24”.
-
Base de cálculo y regulación. Conforme a lo expuesto, la
base de cálculo que debe tomarse a los fines de la regulación de honorarios, por los
trabajos desarrollados en una de las tres etapas posibles (art. 29, inc. “a”, ley 27423)
por el Dr. M.A.Z. como letrado apoderado de la parte demandada –
MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR– asciende a $197.059,10 (cf. liquidación
de la actora aprobada el 12/3/2020), suma que debe ser convertida con el valor UMA
vigente al tiempo de la aprobación de la liquidación, por lo que representa 61,73 UMA
($197.059,10/3.192; Ac. CSJN Nº 2/2020).
Por lo que, teniendo en cuenta el monto referido, la extensión y
calidad de la labor desarrollada, la actuación del profesional en una de tres etapas
posibles, su carácter de apoderado presentado junto con la Dra. E.B. y
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 30/03/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ...
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