Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2022, expediente FBB 011868/2016

Número de expedienteFBB 011868/2016
Fecha29 Marzo 2022

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11868/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 29 de marzo de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 11868/2016/CA2, caratulado: “ASOCIACION

HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR Y OTROS c/ MUTUAL

FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de

apelación interpuesto el 25/6/2021 contra la regulación de honorarios de fecha

16/6/2021 (fs. 118 y 116 del expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El señor J. de grado reguló, el 16/6/2021, los honorarios

del Dr. M.A.Z. en la suma de $2.660 (capital condenado en sentencia de

$72.566.90 x 11%/3, arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 de la ley 21839), con más el 40% por su

doble carácter, el 10% en concepto de aporte previsional (art. 12, ley Provincial 6176)

y el 21% por su condición de inscripto al IVA, considerando su actuación como

apoderado de la parte demandada, perdedor, por su actuación en una etapa de tres

posibles de conformidad con el trámite ordinario dispuesto en autos y atento a la

eficacia y extensión de los trabajos realizados.

2do.) Dicha regulación fue apelada el 25/6/2021 por el propio

beneficiario por baja.

3ro.) Previo al análisis del recurso deducido, y atento a la

sanción de la ley de honorarios Nº 27423, debe determinarse si corresponde su

aplicación al caso en su totalidad, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura, será

dicha norma la que determine la suerte de éste.

Dice K.: “Las llamadas normas de transición o de

derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de

carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa

norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues

se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.

4to.) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB

8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/2019, en el que se analizó el

1

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes

en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en

http://www.nuevocodigocivil.com/elarticulo7delcodigocivilycomercialylosexpedientesen

tramiteenlosquenoexistesentenciafirmeporaidakemelmajerdecarlucci/

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11868/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1

efecto de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad, corresponde

hacer aplicación de la ley 27423 a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron

realizadas durante la existencia de la ley 21839 y que no cuenten con regulación

judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que fueron realizadas y reguladas

durante la existencia de la ley 21839, siempre que la regulación judicial no estuviere

firme.

5to.) Regulación de los honorarios: los intereses integran la

base del cálculo regulatorio.

  1. De acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la ley 27423,

    aplicable al caso, “[a] los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta

    los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en

    la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

    USO OFICIAL

    Por su parte, el artículo 22 (ley cit.) dispone que “En los juicios

    por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los

    profesionales intervinientes, la cuantía del asunto (…) si hubiera sentencia será el de la

    liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere”.

    Finalmente, el art. 52 prevé que “[a]un sin petición del

    interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los

    abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de Justicia. A los efectos de

    la regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que

    integrarán la base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24”.

  2. Base de cálculo y regulación. Conforme a lo expuesto, la

    base de cálculo que debe tomarse a los fines de la regulación de honorarios, por los

    trabajos desarrollados en una de las tres etapas posibles (art. 29, inc. “a”, ley 27423)

    por el Dr. M.A.Z. como letrado apoderado de la parte demandada –

    MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR– asciende a $197.059,10 (cf. liquidación

    de la actora aprobada el 12/3/2020), suma que debe ser convertida con el valor UMA

    vigente al tiempo de la aprobación de la liquidación, por lo que representa 61,73 UMA

    ($197.059,10/3.192; Ac. CSJN Nº 2/2020).

    Por lo que, teniendo en cuenta el monto referido, la extensión y

    calidad de la labor desarrollada, la actuación del profesional en una de tres etapas

    posibles, su carácter de apoderado presentado junto con la Dra. E.B. y

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ...

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