Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente B 68407

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68407 "ASOCIACION DE FOMENTO SOCIAL Y DEPORTIVO MAYO S/SOLICITA VEEDOR.- CONFLICTO ART. 7 LEY 12008"

//Plata, 3 de mayo de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Comisión Directiva de la Asociación de Fomento Social y Deportivo Mayo, interpuso el recurso previsto en los arts. 10 y 11 del decreto-ley 8671/76 contra la resolución 4479 del 2-VIII-04 dictada por el Director Provincial de Personas Jurídicas, mediante la cual se dispuso -con carácter de medida precautoria y al solo efecto de normalizar su funcionamiento- la intervención de la entidad. Asimismo se designó el funcionario actuante en tal carácter, con el fin de que realizara todos los actos de gestión administrativa tendientes a la regularización de la asociación, convocatoria y celebración de asambleas y las demás instrucciones que se le impartieran por el Departamento Inspecciones del organismo en cuestión, fijando a tales fines un plazo de 90 días corridos.

  2. El titular del organismo provincial, dispuso con fecha 10-VIII-04, a través de la resolución 4658, conceder el recurso de apelación interpuesto, remitiendo las actuaciones a la "Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata".

  3. La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, consideró que la materia objeto del recurso interpuesto, toda vez que era producto del ejercicio del poder de policía, involucraba la presencia de función administrativa. Por esa razón declaró su incompetencia y envió la causa a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.

  4. Radicados los autos en el organismo jurisdiccional antedicho, por mayoría, se decidió que la cuestión litigiosa -sin perjuicio de considerar que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas efectivamente ejerce "poder de policía"- no traslucía la presencia de función administrativa, pues los actos cuestionados atendían a la esfera de las relaciones regidas por el derecho privado.

    De tal modo declaró su incompetencia y envió los autos a estos estrados, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7º de la ley 12.008 texto según ley 13.101.

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el día 24-X-05.

  5. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre tribunales de alzada de distintos fueros.

    Ya se ha señalado que la Suprema Corte de Justicia le corresponde resolver las cuestiones...

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