Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 009216/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9216/2022/CA1 “Asociación Escuela Científica Basilio c/

Edesur SA y otro s/ amparo”. Juzgado n° 8, Secretaría n°15.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

VISTO: el conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 (16/6/2022 y 18/11/2022), y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°

26 (27/9/2022) respectivamente; teniendo presente el dictamen del Fiscal General de Cámara, emitido el 23 de marzo de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda contra EDESUR con el objeto de que proceda a la refacturación por errores en la facturación, revisión y, en caso de ser necesario, al recambio del medidor Nº 7625187 existente en el inmueble de su propiedad, sita en Av. Córdoba 2326, Piso 1, C..

  2. El señor Juez Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado n° 8 se declaró incompetente por los argumentos que expuso el 16 de junio de 2022 y dispuso la remisión del expediente al fuero Nacional en lo Comercial. A su turno, la Jueza Nacional en lo Comercial a cargo del Juzgado n° 26 también se inhibió de entender en la causa por los motivos que expresó el 27 de septiembre de 2022 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Ya en esa instancia, el magistrado de grado decidió mantener su declaración de incompetencia mediante auto del 18 de noviembre de 2022,

    originándose el presente conflicto negativo de competencia.

  3. Sentado lo expuesto, es oportuno recordar que el artículo 24, inciso 7), del Decreto 1285/58 –texto sustituido por el artículo 2 de le ley n° 21.708- establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá “…de las cuestiones de competencia y de los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Después de una ininterrumpida línea jurisprudencial consolidada a lo largo de décadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abandonó por mayoría la tradicional línea...

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