Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 000271/2016/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

271/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES-ADUC- c/ SUPERVIELLE ASSET

MANAGEMENT S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Juzgado N°3- Secretaría N°6

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 509, efectuada en favor del perito contador y la mediadora.

    En este orden, toda vez que los trabajos realizados por el perito fueron desarrollados bajo la vigencia de la ley 27.423

    (segunda etapa) sus estipendios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias allí dispuestas (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07

    03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/

    ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.

    s/ ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. De los términos del escrito de demanda que dio origen a estos actuados, se infiere que no existe una base patrimonial determinada para revisar los honorarios, en tanto la acción tuvo por objeto: el cese de una conducta antijurídica, la Fecha de firma: 17/11/2023

    correspondiente restitución a todos los clientes afectados en forma Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    íntegra de ciertas sumas de dinero que indebidamente hubiera Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    percibido la accionada con más sus intereses y, además, el pago de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240.

    Ello determina que no existe concretamente un monto cierto en los términos previstos por el artículo 16 inc. "a" de la ley de arancel.

    Por ello, es que para revisar los emolumentos que fueron regulados se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incisos b) a g) del art. 16 de la Ley 27.423, ponderando asimismo los trabajos realizados y el tiempo insumido (conf., CNCom., esta Sala in re: “O., A.M. c/

    J.M.S. s/ ordinario”, del 06.7.90, y jurisprudencia allí

    citada; in re: “Nivel Construcciones S.R.L. s/quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33” del 02.09.11; in re:

    O., G.L. s/ quiebra c/ Ortabe, C.M. s/

    ordinario

    del 06.10.11; in re: “Rean, R.D.c.C.,

    Lucía y otros s/ ordinario"...

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