Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 023028/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23028/2022 - ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.

s/OFICIOS LEY 22.172

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1) El Sr. Juez a cargo del Juzgado n° 19 de este Fuero rechazó la asignación por conexidad informática que se hiciera de estos obrados con la causa 11392/2012 que tramitó ante ese Tribunal y se encontraría archivada.

Agregó que el expediente arriba identificado se encontraría relacionado con los autos N° 5610/2012 radicados ante el Juzgado n° 5 de este mismo Fuero (fojas 5).

Remitido que fue el presente a dicha dependencia, la Titular de ese Juzgado también declinó su competencia por considerar que, tratándose de un Oficio Ley 22712, no corresponde el desplazamiento de la competencia por conexidad por identidad de partes (fojas 6).

Devueltos que fueron los autos al Juzgado que intervino en primer término, el Magistrado insistió en su posición (fojas 7), suscitándose así el presente conflicto de competencia negativo que debe resolver esta Alzada.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 10/12.

2) Atendiendo el objeto que persigue el proceso sub examine -oficio 22.172 en el cual se solicita asistencia para la producción de cierta Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

prueba- y en consonancia con los argumentos brindados en el dictamen al cual se aludió precedentemente, los cuales esta Sala comparte y da aquí por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde resolver la presente a favor de la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 5.

De este modo, los autos deberán ser devueltos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 19 para que sean remitidos a la Mesa General de Entradas de esta Cámara a efectos de que se designe por sorteo el Juez que finalmente corresponda entender en el trámite de esta rogatoria.

Ello así, toda vez que la naturaleza del presente proceso tornaba innecesario acudir a razones de conexidad para definir su radicación.

3) Por lo expuesto y con los alcances que fluyen de los considerandos precedentes, se decide la cuestión favor de la Magistrada a cargo del Juzgado n° 5.

4) N. por Secretaría del Tribunal conforme Acordadas n°

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