Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente COM 005479/2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5479/2015 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO,

CONSUMIDORES Y USUARIOS (ADACU) ASOCIACION CIVIL c/

CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

  1. a) Mediante decisiones dictadas en fs. 501 y fs. 527, la magistrada a quo dispuso -en los términos del art. 54 de la ley 24.240-

    efectuar cierta publicidad en diversos medios a los fines de hacer saber la existencia de la presente acción; concretamente, ordenó la publicación por tres días en el Boletín Oficial y por treinta días en las páginas “web”

    de ambas partes; la remisión de correos electrónicos a los asegurados y ex asegurados que componen el colectivo de autos, y el libramiento de un oficio al ENACOM a efectos de que por su intermedio se arbitren los medios necesarios a fin de publicitar este proceso en los distintos medios públicos de comunicación.

    1. La asociación civil accionante apeló dichas decisiones,

      exclusivamente en cuanto desestimó su pedido orientado a anoticiar esta demanda colectiva, además de los medios indicados supra, mediante el envío de una carta postal a cada uno de los asegurados y ex asegurados comprendidos en la esta acción, el de sus contratantes o tomadores y el de sus ex contratantes o tomadores.

      Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 503/505 y respondidos en fs. 508/519.

      Fecha de firma: 13/04/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    2. De otro lado, la compañía de seguros demandada cuestionó que,

      además de las publicaciones en el Boletín Oficial y en las páginas “web”

      de ambas partes, las cuales consideró suficientes, se haya ordenado la remisión de correos electrónicos a los asegurados y ex asegurados que componen el colectivo de autos, y el libramiento de oficio al ENACOM

      con el fin de publicitar este proceso en los distintos medios públicos de comunicación.

      El memorial que sostiene el recurso de apelación deducido en fs.

      530 obra en fs. 532/540, y fue respondido en fs. 542/547.

    3. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 551/552,

      ocasión en que propició la confirmación de los medios de publicidad dispuestos por la juez de grado.

  2. Corresponde en primer término precisar que el art. 54 de la ley 24.240 establece, en su segundo párrafo, que “la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga” (el subrayado es propio de este pronunciamiento).

    Ello implica que resulta necesario adoptar -de modo previo al dictado de la sentencia correspondiente o la homologación del acuerdo al que pudieran haber arribado las partes- las medidas necesarias para que aquellos consumidores o usuarios que no deseen quedar sujetos a la decisión final del pleito, puedan manifestar tal voluntad en los términos de la norma citada (conf. esta Sala, 9.10.18, “Asociación de Defensa del Asegurado c/ BHN Vida S.A. s/ ordinario”; íd., 11.5.17, “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Cablevisión S.A. s/ ordinario”).

    Al respecto, adquiere particular relevancia lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 21.8.13 en la causa “PADEC

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H.,...

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