Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2016, expediente COM 021665/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA- ASOC. CIVIL c/ ACE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 21665/2015 sd Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces a cargo de los Juzgados del Fuero n° 10 (v. fs. 52 y 64/5) y n° 23 (fs. 55/57).

  2. La migración del sistema de consulta del Registro Público de Procesos Colectivos, que permite su actual visualización desde el programa Lex100 permitió constatar que esta causa ha sido inscripta bajo la Categoría “Seguro de vida” y Subcategoría “Seguro de vida – Exclusión de cobertura por enfermedades preexistentes – Declaratoria de herederos y otros”.

    Así las cosas, se impone prioritariamente adoptar postura en la USO OFICIAL inteligencia signada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo” del 23/9/2014 y “G., J. y ot. c/PEN y ot. s/amparo Ley 16986” del 10/3/2015 y particularmente en el considerando 8° de “Consumidores Financieros Asoc.

    Civil para su defensa c/Banco Itau Buen Ayre Argentina SA s/ordinario” del 24/6/2014 (C.1074 XLVI).

    1. Con tal propósito, debe reconocerse que el sistema procesal vigente para la Nación no está preparado para proveer con eficiencia todas las contingencias y vicisitudes que se generan en el trámite de las acciones colectivas, reglamentación cuya importancia y urgencia fuera ya plasmada Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27206821#157274190#20160714090349791 por la Corte Federal el 24/2/2009 in re: "Halabi" (Fallos 332:111, consid. n°

      12).

      Tal escenario revela, como primer escollo a sortear, la inadecuación de las acciones colectivas a las construcciones normativas postuladas en otro tiempo y contexto, lo cual exige de los magistrados, como lógica contrapartida, un rol activo e integrador de todo el ordenamiento jurídico en aras de proveer soluciones in concreto y hacer operativa la tutela instaurada en nuestra Constitución Nacional (arts. 42 y 43).

      En concordancia con aquellas directrices preanunciadas y las impartidas por el cimero tribunal en "Padec c/Swiss Medical" (21/8/2013)-

      (consid. 16°) esta S. se ha volcado...

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