Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 051373/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
51373/2022
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA-TF
32364-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de noviembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, a fs. 288/291, el Tribunal Fiscal de la Nación,
declaró la invalidez de los cargos n° 3349/08, 3350/08, 3351/08, 3352/08,
3353/08 y 3354/08 y de todo lo actuado en consecuencia respecto de las actuaciones SIGEA n° 12520-22-2012. Dichos cargos había sido formulados respecto de la mercadería amparada por diversas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, documentadas entre el 5 y el 12 de junio de 2007, por diferencia de tributos pagados al documentar las exportaciones de las mercaderías comprometidas en aquellas, en la medida en que se encontraban incluidas en el Anexo I de la Resolución ONCCA n° 1898/2008 mediante la cual se había informado a la AFIP
cuáles habían sido las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior,
correspondientes a cada uno de los exportadores de granos, que no habían acreditado la legítima tenencia o adquisición de la mercadería y que; por tal motivo, debían tributar según una alícuota mayor, en los términos de la ley 26.531.
Para así resolver, tuvo en cuenta que la actora había interpuesto acción declarativa de certeza ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Rosario, que tramitó bajo la causa n°
86.158, caratulada “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop Ltda c/Estado Nacional – DGA – ONCCA s/acción declarativa de certeza”, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 26.531, del Decreto n° 764/08 y de las Resoluciones ONCCA n° 543/08, 1487/08 y 1898/08. Teniendo en cuenta esa circunstancia, oportunamente, había suspendido el trámite de la causa hasta tanto recayera sentencia firme en tales actuaciones.
Refirió que en el marco de la citada actuación judicial, el 22 de diciembre de 2015, había sido dictada sentencia en la primera instancia y declarado la inaplicabilidad de los artículos 4 y 5 de la ley 26.351 y del artículo 2 del Decreto n° 764/08 en cuanto establecieron Fecha de firma: 29/11/2022
Alta en sistema: 30/11/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
la aplicación retroactiva de sus disposiciones y; consecuentemente, la inaplicabilidad...
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