Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 012086158/2008/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

12086158/2008, caratulado “ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS

COOP. LTDA. c/ ESTADO NACIONAL – ONCA Y OTROS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 26 de agosto 2021 se regularon honorarios a los Dres. M.S.S. y S.H.M.V., en forma conjunta, en la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

Los letrados apelaron la regulación por considerar irrazonable la cuantía regulada. Manifestaron que la regulación se aparta del derecho aplicable,

no está suficientemente fundada y es incongruente con los escasos fundamentos explicitados en sus considerandos. Destacaron la inaplicabilidad del art. 20, 37 y 39 de la ley 21.839 y 13 de la ley 24.432, toda vez que no coincide con la naturaleza del trámite dado a los presentes ni con las instancias cumplidas. Al analizar los alcances de cada uno de los incisos del art. 6 de la ley arancelaria,

concluyeron que la regulación no se condice con ninguna de las pautas allí

establecidas ni con las constancias de autos. Citaron jurisprudencia y doctrina y solicitaron que se deje sin efecto la resolución apelada (02/09/2021).

Por su parte, las demandadas apelaron la resolución por considerar elevados los honorarios regulados (02/09/2021) y, asimismo, al contestar el traslado de los agravios de la actora manifestaron que, tratándose de una demanda que no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios regulados resultan desproporcionados. Citaron jurisprudencia y solicitaron que se reduzcan (08/09/2021 y 13/09/2021).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practicó la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa...

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