Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Agosto de 2022, expediente CAF 007004/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-

VISTOS estos autos 7004/2022 caratulados “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (TF 32367-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 4/2/2020, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, declaró la invalidez del cargo AD

    SALO 1475/2008 y de todo lo actuado en consecuencia en el marco de las actuaciones SIGEA “12509-762-2008”, y, por mayoría, distribuyó las costas por su orden, a excepción de la tasa de actuación por ante dicha sede, que debía ser afrontada por Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada.

    Para así decidir, en cuanto al fondo del asunto, el tribunal administrativo con facultades jurisdiccionales destacó que el cargo 1475/2008 debía ser dejado sin efecto en tanto tenía su fundamento en la ley 26.351 y el decreto 764/2008, cuya inaplicabilidad en lo que respecta a distintas declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) oficializadas por la actora, entre las cuales, la número “65196”, fue declarada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; no correspondiendo evaluar la validez de dicha normativa ni de las resoluciones ONCCA dictadas en consecuencia de la misma.

    Al punto, precisó que el cargo en cuestión derivaba de la DJVE “65196”, oficializada por la recurrente el 11/10/2007, es decir, con anterioridad a la fecha de corte (el 9/11/2007).

  2. Disconforme con lo resuelto, Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    Cuestionó únicamente el modo en que fueron distribuidas las costas del proceso.

    Manifestó que, en la especie, correspondía estar al principio general rector en la materia previsto en el artículo 1163 del Código Aduanero.

    Puso de resalto que resultó vencedora en el pleito y que por el pronunciamiento recurrido no se justificó el apartamiento del Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    lineamiento general que determina que las costas sean soportadas por el vencido.

    Tildó de infundado y arbitrario lo decidido en lo que al punto refiere.

    En función de lo expuesto, Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada peticionó que se revocara parcialmente el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, se dispusiera que las costas del...

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