Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 004086/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

4086 / 2016 ASOCIACION CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ PRESTAMOS MOVIL S.A.-

VIVUS.COM.AR s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4086 / 2016 ASOCIACION CONSUMIDORES DAMNIFICADOS

ASOCIACION CIVIL c/ PRESTAMOS MOVIL S.A.-VIVUS.COM.AR

s/ORDINARIO

J.. 28 S.. 56 15 – 13 - 14

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Consumidores Damnificados Asoc. Civil (como continuadora de Consumidores Financieros Asoc.

    Civil) apeló la resolución del 26.12.22 en el que la Jueza de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó,

    en consecuencia, la presente acción.

    Los agravios fueron oportunamente respondidos por la demandada.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal emitió el dictamen que antecede.

  2. La Magistrada de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación porque al trabarse la litis la actora carecía de registración que le habilite instar el juicio.

    Sucede que la Secretaría de Comercio Fecha de firma: 13/06/2023 Expte. N° 4086 / 2016 1

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    4086 / 2016 ASOCIACION CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ PRESTAMOS MOVIL S.A.-

    VIVUS.COM.AR s/ORDINARIO

    dictó la resolución N° 133/2018 (del 11.12.18) dando de baja la inscripción de Consumidores Financiero del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

    Esa resolución fue oportunamente apelada y también fue objeto de una medida cautelar.

    Además de ello, la actora instó una nueva inscripción con el fin de destrabar su conflicto obteniendo el dictado de la Resolución N° 496/2022 (del 29.06.22) con la que logra inscribirse bajo el N° 48 con la denominación de Consumidores Damnificados.

    Ahora bien, la Magistrada interpretó que la asociación actora, al solicitar una nueva inscripción en el mencionado registro, consintió la resolución N°

    133/2018. Por ello juzgó desde el 11.12.18 la accionante no se encontraba inscripta en el mencionado registro, y por lo tanto carecía de legitimación al notificar la demanda.

  3. Esta Sala comparte plenamente los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, a los cuales nos remitimos por razones de brevedad.

    En efecto, aquí se le imputa la pérdida de legitimación por la baja de la inscripción registral.

    Pero, a los efectos procesales, era esencial que la resolución administrativa adquiriera firmeza.

    De hecho, no está controvertido que la resolución administrativa no adquirió esa firmeza porque fue recurrida en tiempo oportuno y no llegó a obtener resolución definitiva.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    4086 / 2016 ASOCIACION CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ PRESTAMOS MOVIL S.A.-

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