Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita17/19
Número de CUIJ21 - 512035 - 4

Reg.: A y S t 287 p 392/396.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 63, de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "ASOCIACIÓN COMPLEJO RESIDENCIAL 'LA TATENGUITA' contra GALIZZI, E.J.L. -Ordinario- (CUIJ 21-00023831-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512035-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 63, del 19.03.2018, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por el demandado y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento inferior por el cual, en su momento se había hecho lugar a la demanda condenando al accionado a abonar a la actora el importe reclamado, con más intereses. La Cámara impuso las costas al apelante vencido.

    Contra tal decisión, el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma no satisface el derecho a la jurisdicción al no ser congruente con las constancias de la causa, resultando así arbitraria.

    En primer lugar alegó que el fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente, desde que se acreditó en el proceso que el barrio conocido como La Tatenguita fue concebido y se desarrolló como un loteo abierto, efectuado por el agrimensor G.ía A.ño en 1975 y que para su diagramación se donaron las calles a la Municipalidad de Santo Tomé (al dominio público); que la Asociación Complejo Residencial La Tatenguita fue autorizada como persona jurídica y aprobado su estatuto por la I.G.P.J. el 12.12.1990; que se constituyó administrativamente como "barrio privado" recién promediando la década del 2000; que su parte compró el lote en el año 1991 cuando ninguna duda cabe que se trataba de un "loteo abierto sin límites ni restricciones al dominio" y ni existía la asociación reclamante.

    Señaló que la sentencia utilizó un argumento incierto desde que es falso que el complejo sea un "barrio privado". Agregó que la actora puede y debe tomar decisiones para sus integrantes pero de ninguna manera puede hacerlo respecto de quienes no la integran ni tampoco incorporarlos como socios de manera compulsiva.

    A.ó que al interponerse la demanda se encontraba en vigencia el Código Civil y que, en ese contexto, la obligación de contribuir con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR