Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2020, expediente FSA 022383/2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS

DE SALTA – CÍRCULO MÉDICO DE SALTA Y OTROS c/

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA S/ APEL. RESOL. COMISIÓN NAC.

DEFENSA DE LA COMPET

EXPTE. N° FSA 22383/2017/CA1

ta, 2 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 30/07/2020 la Corte Suprema de Justicia de la N.ión ordenó la suspensión del trámite de los recursos extraordinarios concedidos por este Tribunal, a las resultas de la decisión que se tome respecto del planteo prescriptivo de la acción sancionatoria efectuado en autos, a cuyo fin devolvió las actuaciones.

En efecto, el apoderado del Sanatorio El Carmen S.A., en oportunidad de interponer recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, solicitó en primer lugar que se declare la prescripción de la acción, en los términos de los arts. 54 y 55 de la ley 25.156, por haber transcurrido el plazo de cinco años allí previsto a partir del hecho y su denuncia.

Sin embargo, al resolver dicho recurso extraordinario, los suscriptos dejaron sentado que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 166

del CPCCN –de aplicación al caso en virtud del art. 106 del decreto 1759/72

reglamentario de la ley 19.549, aplicable a su vez por la remisión establecida en Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

el art. 56 de la ley 25.156-, luego de pronunciada la sentencia concluye la competencia del juez respecto del objeto del juicio, por lo que a esa altura del proceso la competencia del Tribunal se encontraba circunscripta a la concesión o denegación de los recursos extraordinarios deducidos. En consecuencia, no existía habilitación para examinar el planteo de dicho recurrente, sin perjuicio de que eventualmente pudiera ser abordado por el Máximo Tribunal.

2) Que no obstante ello, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en la referida resolución del 30/07/2020, esta S. habrá de expedirse al respecto.

Como se dijera, el Sanatorio El Carmen S.A. (en adelante el sanatorio) planteó la prescripción de la acción, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 54 y 55 de la ley 25.156, solicitando se la declare extinguida al haber transcurrido más de cinco años desde el hecho y su denuncia, sin que su parte hubiera cometido ningún otro hecho sancionado por la ley 25.156.

Dijo que el hecho que motivó el inicio de las presentes actuaciones ocurrió el 29/12/2011 y la denuncia de Swiss Medical S.A. fue efectuada el 21/05/2012, habiendo transcurrido a la fecha más de 5 años.

Añadió que, si por hipótesis se considerara a la resolución de la Secretaría de Comercio de la N.ión Nº 598 como susceptible de interrumpir el curso de la prescripción, lo que a su entender no corresponde, pues la ley no lo dice, debe ponderarse que la misma se dictó en el mes de julio de 2017,

cuando el plazo se encontraba cumplido.

De tal presentación se corrió traslado a la demandada, quien solicitó el rechazo del planteo, sosteniendo que las conductas objeto de las Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

multas impuestas se han perpetuado en el tiempo de manera continua, incluso hasta antes del dictado de la resolución cuestionada; añadiendo que a los fines de determinar el cómputo de la prescripción no debe hacerse énfasis en cuando comenzó a producirse la conducta antijurídica transgresora de la ley 25.156,

sino cuando ella ha cesado. Citó jurisprudencia en su apoyo.

3) Que a fin de resolver, cabe recordar que el mencionado sanatorio, entre otros, interpuso recurso directo, en los términos de la citada ley,

contra la Resolución Nº 598 de la Secretaría de Comercio de la N.ión dictada el 31/07/2017 por la que, en sustento de lo dispuesto por el art. 46 inc. b) de la ley 25.156, le aplicó una multa dineraria de $ 2.813.046, con remisión a los fundamentos del Dictamen 53/2017, en el cual la Comisión N.ional de Defensa de la Competencia consideró probada la conducta denunciada como contraria al interés protegido por la ley aplicable en la materia.

Dicha denuncia fue efectuada por Swiss Medical S.A. por presunta comisión de conductas anticompetitivas en violación a la ley 25.156,

aludiendo a un convenio de tipo colusivo orientado a fijar precios de manera concertada entre prácticamente la totalidad de los prestadores sanatoriales de las ciudades de Salta, Tartagal y M., lo cual habría tenido lugar a partir del mes de diciembre de 2011 hasta al menos diciembre de 2013.

3.1) Pues bien, el sanatorio ha fundado su planteo prescriptivo en la ley 25.156, cuyo art. 54 dispone que las acciones que nacen de las infracciones allí previstas prescriben a los cinco (5) años; añadiendo en el art. 55 que los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por...

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