Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 011000072/2006/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA C/

INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAM I) S/ MEDIDAS PRELIMINARES”

Expte. N° FSA 11000072/2006/CA3 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 9 de junio de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación de fs. 1458 y 1466/1467, y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el apoderado del PAMI (fs. 1458) y por el de la parte actora (fs. 1466/1467) en contra de la resolución de fs. 1456 y vta., por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del perito contador J.M. por su actuación en el presente juicio en la suma de $ 235.508.

    Para así decidir, el a quo tomó como base la suma de $

    14.719.274,31 resultante de la planilla de liquidación aprobada a fs. 24 de las actuaciones relativas expte. N° 11000072/06/02 y tuvo en cuenta las disposiciones arancelarias vigentes contenidas en el Decreto Ley 16.638/57, como así también la tarea desplegada por el perito, el tiempo insumido, Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8687704#180631583#20170609120430603 extensión de las presentaciones efectuadas, incidencia en el resultado del proceso, lo que a criterio del juzgador justificó el apartamiento de los porcentajes mínimos fijados por las normas arancelarias, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la ley 24.432.

    1.1 El apoderado del PAMI se agravió señalando que dicha regulación no se ajusta a la base económica dispuesta por este Tribunal en la sentencia de fecha 4/04/16, lo que le causa un gravamen irreparable.

    1.2 Por su parte, el apoderado de la actora los apeló por considerarlos elevados.

  2. Que conforme surge del presente proceso, la resolución por la cual se regularon los honorarios aquí recurridos fue dictada en fecha 11/09/15, es decir con anterioridad a que este Tribunal resolviera los diversos recursos deducidos en las...

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