Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 018002/2018

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 8 S.. 15

18002 / 2018 pm ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/

AUTOTRANSPORTE COLPRIM S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Nación Fideicomisos SA en forma subsidiaria el decreto copiado en fs. 644/645 -mantenido en fs. 658/659-, en lo que se refiere a la decisión del Sr. Juez de Grado de rechazar el pedido de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario".

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 649/657,

    siendo respondidos por la parte actora en fs. 712/714.

    En fs. 722/723 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) Se agravió la recurrente de que se mantuviera la decisión oportunamente adoptada de tramitar este proceso bajo las reglas del juicio “sumarísimo”. Esgrimió, en lo sustancial, que el acotado marco cognoscitivo de dicho trámite, le impedirá a su parte ejercer en debida forma el derecho constitucional de defensa que le asiste.

  3. ) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 de la ley 24240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más Fecha de firma: 29/03/2019 abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32341916#230604126#20190329121341515

    Ahora bien, la Ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la Ley 24240, en su artículo 26

    sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240).-

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en...

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