Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 047068/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47068/2012 “ASOCIACION CIVIL LITORAL MARITIMO PATAGONICO AYUDA IEA c/ EN-Mº DEFENSA-LEY 23848 Y 24982 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS, “Asociación Civil Litoral Marítimo Patagónico Ayuda IEA c/ EN Mº Defensa Ley 23848 y 24982 s/ Personal Militar y Civil de las FFAAA y de Seg”

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 171/173 el Sr. Juez de primera instancia desestimó el pedido formulado por la Asociación Civil Litoral Marítimo Patagónico Ayuda IEA para que se certifique la presente causa como acción colectiva.

Sostuvo que, no se advierte que la promoción de acciones individuales respecto de la cuestión aquí planteada resulte inviable o de muy difícil concreción, ni que la naturaleza del derecho involucrado en el sub examine revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quién se refiere o que afecte a un grupo tradicionalmente postergado o débilmente protegido.

II.- Que contra esa decisión interpuso la Asociación actora el recurso de apelación que obra a fs. 174 y lo fundó a fs. 193/200.

Recordó que la presente acción fue interpuesta a fin de obtener la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las leyes 23.848, 24.982, sus decretos reglamentarios y de cualquier otra norma que vede el acceso de los integrantes de la Batería identificada como GADA 101 que prestaron servicios en el continente, a la condición de veteranos del conflicto del Atlántico Sud entre los meses de abril y junio del año 1982.

Sostuvo que el caso reúne los presupuestos que surgen de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “H.” (Fallos 332:111), pues existe una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho y la constatación de que el interés individual considerado aisladamente que no justifica la promoción de una demanda.

Añadió que también procede la acción colectiva cuando exista un fuerte interés estatal en la protección de los derechos individuales en virtud de Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10305997#207578029#20180605090803657 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47068/2012 “ASOCIACION CIVIL LITORAL MARITIMO PATAGONICO AYUDA IEA c/ EN-Mº DEFENSA-LEY 23848 Y 24982 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

su trascendencia social o...

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